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El experto en DD.HH. dijo que la ley desfavorece al pueblo y no brinda garantías constitucionales.

El experto en DD.HH. dijo que la ley desfavorece al pueblo y no brinda garantías constitucionales. | Foto: El Espectador

Publicado 8 diciembre 2017



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Rodrigo Gutiérrez, experto en Derechos Humanos, afirmó que la propuesta viola varios artículos de la Carta Magna. 

 

El coordinador del Área de Derechos Humanos del Instituto de  Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Rodrigo Gutiérrez Rivas, aseguró este jueves jueves que la minuta de ley de Seguridad Interior atenta contra la Constitución y viola el derecho internacional. 

Indicó durante una entrevista que el proyecto de ley,  tras la discusión en el Senado, vulnera los artículos 21, 73 y 129 de la Carta Magna, por lo que es inconstitucional. Además, agregó, en caso de ser aprobada se pondría a las fuerzas militares por encima de las civiles, lo que es muy delicado.

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Rodríguez enfatizó en una entrevista a un medio local que en caso de ser aprobada podría vulnerar los artículos 21,73, 129 de la Carta Magna, porque a su criterio es de carácter inconstitucional, agregando que se pondría a las Fuerzas Armadas por encima de los derechos civiles. 

"El artículo 21 señala explícitamente que las labores de seguridad pública deberán estar encargadas a organizaciones e instituciones civiles; el 73 asienta que el Congreso no tiene facultades para legislar sobre seguridad interior; y el 129 indica que en tiempos de paz el Ejército deberá estar acuartelad y no puede hacer labores de despliegue en el territorio y menos de seguridad pública", aseveró. 

El academico insistió en que los beneficiados son los efectivos militares  Foto: Animal Político.

El letrado insistió que los legisladores quieren basar la constitucionalidad de la minuta en un fallo de la Suprema Corte .

“La vía a través de la que están tratando de tapar estos problemas de inconstitucionalidad es señalando que la Corte en 1996 resolvió una acción de inconstitucionalidad, señalando que aún cuando estaban estas prohibiciones en los artículos 21 y 129, los militares sí podían realizar algunas labores más allá de las militares. Pero esa jurisprudencia es anterior a la reforma constitucional al 21, por lo que ya no puede ser considerada como fundamento legal para una iniciativa”.

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