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La Sala Constitucional dio seis meses al Poder Electoral para reprogramar el calendario para la renovación de formaciones políticas.

La Sala Constitucional dio seis meses al Poder Electoral para reprogramar el calendario para la renovación de formaciones políticas. | Foto: AVN

Publicado 26 enero 2018



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La opositora MUD estaba abocada a validar su tarjeta, sin embargo, ya tiene en su seno partidos que cumplieron el trámite el año pasado.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) excluir del proceso de renovación de partidos, convocado para este fin de semana, a la autodenominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para evitar que incurra en doble militancia.

La orden de la Sala Constitucional que pesa desde el jueves sobre la MUD, se debe a que la coalición opositora cuenta con organizaciones como Un Nuevo Tiempo (UNT) o Avanzada Progresista (AP) ya renovadas, y otras como Primero Justicia (VP), Voluntad Popular (VP) o Acción Democrática (AD) pendientes de renovación.

>> TSJ ratifica prohibición de doble militancia en Venezuela

La MUD inscribió su tarjeta en el proceso de este fin de semana y varias de las formaciones que la integran han llamado a acudir a este proceso que se realiza por una orden de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

“(Pero) en la República Bolivariana de Venezuela no puede militarse en dos partidos políticos al mismo tiempo, pues los intereses de uno y otro podrían coincidir en algunos aspectos, pero siempre habrá distinciones, que hacen antiético e inoperante”, afirmó el TSJ en su sentencia.

No estaba claro el jueves por la noche cuáles serían los próximos movimientos de la alianza opositora. Las principales agrupaciones tendrán que decidir si renuevan cada uno su tarjeta en el proceso del fin de semana y deciden luego cuáles usar en caso de escoger un candidato único.

Ética militante

El Poder Judicial destaca que su interés es promover la “ética, respeto y disciplina” en estos grupos. “Esta prohibición desde el punto de vista de los militantes como partidarios de una determinada organización, significa que no pueden aparecer en la nómina de dos partidos, pues ello indefectiblemente genera la afectación de nulidad por ilegitimidad de una de las dos organizaciones”.

En su decisión, el TSJ acordó otorgar un lapso de seis meses para la reprogramación del cronograma para la realización de la renovación de las formaciones políticas.

De la misma forma ratificó: “Partido que no cumpla con el proceso de renovación de su inscripción ante el órgano rector electoral, no podrá participar en ningún proceso electoral sea éste interno de carácter municipal, estadal y nacional”.


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