• Telesur Señal en Vivo
  • Telesur Solo Audio
  • facebook
  • twitter
De acuerdo a lo aprobado, también será castigada quien tuviere una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier subordinación de la víctima.

De acuerdo a lo aprobado, también será castigada quien tuviere una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier subordinación de la víctima. | Foto: EFE

Publicado 27 abril 2024



Blogs


El texto estipula que será sancionado quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, o terapia de conversión sexual.

El Senado de México aprobó el viernes, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, la prohibición de las terapias de conversión sexual o Ecosig (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género), castigando con penas de dos a seis años de prisión a quienes las lleven a cabo.

LEA TAMBIÉN:

Diputados mexicanos aprueban reforma al sistema de pensiones

El texto estipula que será sancionado quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Las reformas que agregan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisan que se aplicará el doble la sanción cuando las conductas descritas se practiquen contra menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Asimismo, si es el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

También será castigada quien tuviere una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier subordinación de la víctima.

Además, el documento subraya que los profesionales, técnicos, auxiliares de la salud o relacionados con prácticas quirúrgicas que menoscaben la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio de la profesión por espacio de uno a tres años.

Dichas modificaciones al Código Penal y la Ley General de Salud incluyen multas de más de 12.600 dólares y se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

Trascendió que estos cambios se aprobaron sin debate, tras varios años de haber sido propuestos por primera vez y con la oposición de los integrantes de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), quienes votaron directamente en contra o se abstuvieron. No obstante, la iniciativa consiguió una mayoría.


Comentarios
0
Comentarios
Nota sin comentarios.