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El decreto fue aprobado con 63 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones y se remitirá al Ejecutivo Federal.

El decreto fue aprobado con 63 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones y se remitirá al Ejecutivo Federal. | Foto: Twitter: @senadomexicano.

Publicado 21 abril 2020



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No recibirán Amnistía quienes estén condenados por homicidio, secuestro, trata de personas ni ningún otro crimen previsto en el Artículo 19 de la Constitución de México.

Con el objetivo de evitar los contagios en el interior de los centro penitenciarios, el Senado de México aprobó la Ley de Amnistía que indulta a quienes por primera vez y sin utilizar armas de fuego hayan cometido actos delictivos no graves.

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El dictamen pretende garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas que hoy se encuentran recluidas por delitos menores, debido a su condición de pobreza, exclusión y discriminación.

La Ley de Amnistía beneficiará exclusivamente a personas que hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden federal; aquellas que no sean reincidentes respecto del delito que están sentenciados y que hayan cometido delitos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Por su parte, la senadora Marta Mícher Camarena expresó en su cuenta en Twitter que "esta ley de amnistía es parte de la transformación política que nos propusimos desde el inicio de la legislatura, buscando construir un país más justo, digno, igualitario, solidario y humano".

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador se ha referido a esta Ley como una “iniciativa en particular que tiene que ver con la gente humilde que no fue asistida, que no tuvo abogados. Es dejar en libertad a indígenas que están en las cárceles de manera injusta, mujeres, ancianos, quienes no tuvieron una defensa adecuada, que no se les asistió, no se les ayudó; y los delitos por los que son acusados no son graves, no son delitos de sangre, de violencia”.


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