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El Código derogado por el presidente Daniel Noboa prohibía el nepotismo hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad dentro de las instituciones del Ejecutivo.

El Código derogado por el presidente Daniel Noboa prohibía el nepotismo hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad dentro de las instituciones del Ejecutivo. | Foto: Primicias

Publicado 25 febrero 2024



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Asimismo, se derogó la implementación y utilización del avión presidencial solo para asuntos de carácter oficial.

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, derogó este fin de semana el Código de Ética de la Función Ejecutiva, el cual había sido emitido por él mismo en diciembre de 2024.

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Dicho Código prohibía el nepotismo hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad dentro de las instituciones del Ejecutivo, y había sustituido al elaborado durante la gestión del exmandatario Guillermo Lasso (2021-2023).

Entre tanto, el antiguo Código refería que los familiares del presidente de la República, del vicepresidente de la República, ministros, viceministros, secretarias, subsecretarios, gerentes y directores de la Administración Pública Central que conforman la Función Ejecutiva, hasta el cuarto grado de consanguineidad, segundo de afinidad y por uniones de hecho deberían cumplir diversas disposiciones.

“No podrían recibir remuneración, o compensación pública a cualquier título cuando sea el cónyuge o mantenga unión de hecho para el presidente y el vicepresidente”, así como “participar o solicitar a autoridades, servidores o funcionarios de órganos o entidades públicas, gestionar directa o indirectamente contratos públicos para su beneficio”.

Asimismo se derogó la implementación y utilización del avión presidencial solo para asuntos de carácter oficial. El Código de Ética derogado decía que “los aviones presidenciales serán usados única y exclusivamente para asuntos de carácter oficial del Estado o cuando por seguridad así lo establezca la Casa Militar Presidencial".

El antiguo Código remarcaba que “la máxima autoridad de cada institución deberá implementar mecanismos de control y seguimiento al control, en los casos de conflictos de intereses, y determinará la continuidad o no de la relación contractual”.  


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