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La normativa sobre la eutanasia en Ecuador, debía salir dentro de los 60 días posteriores a la notificación del fallo de la Corte Constitucional.

La normativa sobre la eutanasia en Ecuador, debía salir dentro de los 60 días posteriores a la notificación del fallo de la Corte Constitucional. | Foto: www.eluniverso.com

Publicado 13 abril 2024



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La Corte Constitucional de Ecuador dio un plazo de seis meses a la Defensoría del Pueblo para presentar un proyecto de ley que regule la eutanasia.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) de Ecuador publicó el viernes el reglamento para el procedimiento de la eutanasia, en cumplimiento con la sentencia de la Corte Constitucional que legalizó la muerte digna a petición de la ciudadana Paola Roldán que falleció el pasado 11 de marzo a causa de la esclerosis lateral amiotrófica que padecía.

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En vida Paola Roldán pidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que se refiere al homicidio simple y se sanciona con prisión de entre diez y trece años.

La normativa sobre la eutanasia, publicado en el Registro Oficial de Ecuador, debía salir dentro de los 60 días posteriores a la notificación del fallo de la CC, que fue emitido el pasado 7 de febrero.

El máximo tribunal de garantías de Ecuador también dio un plazo de seis meses a la Defensoría del Pueblo para presentar un proyecto de ley que regule la eutanasia, mientras que la Asamblea Nacional (Parlamento) tendrá desde entonces un año para debatirlo y aprobarlo.

El texto del MSP establece los requisitos para acceder a la eutanasia, reservada desde la sentencia de la CC para personas que padezcan de una enfermedad grave e incurable o una lesión corporal irreversible que cause constante sufrimiento y dolor al paciente.

La normativa cuenta con 24 artículos y en ella se establecen, entre otras cosas, los requisitos para solicitar el proceso para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria.

Asimismo, contempla la objeción de conciencia y la posibilidad de conflictos de intereses para el procedimiento de aplicación de la eutanasia.

También establece que el paciente podrá revocar su consentimiento a someterse al procedimiento eutanásico de forma verbal en cualquier momento hasta antes del inicio del mismo procedimiento.

La muerte como consecuencia de la aplicación de la eutanasia tendrá la consideración de muerte natural.


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