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Durante el asalto a la sede diplomática, se agredió físicamente al embajador encargado Roberto Canseco.

Durante el asalto a la sede diplomática, se agredió físicamente al embajador encargado Roberto Canseco. | Foto: EFE

Publicado 6 abril 2024



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La Constitución protege los derechos de personas en condición de asilo o refugio, pero ello fue violado por el Gobierno del presidente Daniel Noboa. 

El Consejo Latinoamericano de Justicia y Democracia (Clajud), del Grupo de Puebla, rechazó la violación por el Gobierno de Ecuador de la integridad de la Embajada de México en Quito y aseveró que se trató de un acto anticonstitucional y transgresor de varias normas internacionales.

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En un comunicado, el ente señaló que la acción ordenada por el Ejecutivo del presidente Daniel Noboa es una "grave violación del Derecho Internacional y los Derechos Humanos". 

Puntualizó que se accedió por la fuerza en la embajada de México, se agredió físicamente al embajador encargado Roberto Canseco y se secuestró al exvicepresidente Jorge Glas, que se encontraba en la sede diplomática como asilado diplomático.

El Clajud observó que se violó la Carta Magna ecuatoriana, cuyo artículo 41 establece que "las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos".

Igualmente, se vulneró el artículo 482 del Código Orgánico Integral Penal, en el cual se pauta que no se podrá realizar un allanamiento de misión diplomática extranjera sin el permiso del jefe de dicha misión.

En el plano internacional, dejó claro que el Estado ecuatoriano violó el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 respecto al principio de inviolabilidad de una sede diplomática y la obligación del Estado donde se halle de proteger sus instalaciones.

Además, incumplió la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (art. 31), que declara inviolables los locales consulares y prohíbe el ingreso a ellos por la fuerza. Por otra parte, transgredió varios artículos (el I, el V y el XII) de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, ratificada por México y Ecuador, la cual prevé se proteja con esa figura jurídica a personas amenazadas por actos de persecución o violencia.

A partir de estas consideraciones, el Clajud instó a los jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe, al Sistema Interamericano y al Sistema de Naciones Unidas a condenar la redada en la Embajada mexicana por violatoria del derecho internacional y los DD.HH.

Además, exigió al Gobierno ecuatoriano garantizar la vida de Jorge Glas y reparar el daño causado a México en cumplimiento de sus obligaciones jurídicas internacionales.


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