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Han pasado tres años desde la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, luego de ser atacados por la policía local.

Han pasado tres años desde la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, luego de ser atacados por la policía local. | Foto: ACNUDH

Publicado 16 noviembre 2017



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La nueva ley crea la Comisión Nacional de Búsqueda, el Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, además modifica el Código Federal Penal y la Ley General de Salud.

El presidente de México, Enrique Peña Nieto, promulgó este jueves la nueva Ley General sobre Desapariciones Forzadas y Desapariciones por Particulares. Aseguró que la legislación pone fin a décadas en que no querían reconocer el problema que ha dejado más de 32.943 personas desaparecidas, según el registro oficial del país.

Ante representantes de organizaciones sociales que expresaron su dolor y preocupación sobre las desapariciones, que incluso tiene condenas nacionales e internacionales, Peña Nieto informó que la nueva ley tiene un plazo de 60 días para realizar un conjunto de acciones que sistematizará la instrumentación de esta legislación, entre ellas, la creación del Sistema Nacional de Búsqueda que conducirá las acciones, y la conformación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas.

Asimismo, el mandatario mexicano consideró que con la promulgación del nuevo marco jurídico, que no hubiera podido concretarse sin el impulso que dieron las organizaciones sociales, habrá un antes y un después en el tema de las desapariciones forzadas.

Penalidades

El dictamen elaborado junto con organizaciones civiles, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México y el Comité Internacional de la Cruz Roja, establece de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa para el delito de desaparición forzada de personas por parte de un funcionario público como de un particular en complicidad con un funcionario, que cometa secuestro y/o oculte información sobre dicha privación de libertad y sus consecuencias. Misma pena que rige para cómplices o quienes se nieguen a dar información sin ser autores del caso. 

Penas de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días multa a quien no entregue a las autoridades o familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas, durante el periodo de secuestro.

Una pena de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa a quien sin haber participado directamente en la comisión del delito de desaparición forzada, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre.

Entre 15 a 20 años de prisión a quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito.

Desaparición de niños, niñas y adolescentes

De acuerdo con los datos ofrecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en México, han desaparecido más de 6.700 niños, niñas y adolescentes en los últimos 12 años, en su mayoría a manos del narcotráfico.

Por su parte, el registro oficial de México cifra en 32.943 las personas desaparecidas desde el inicio de la guerra contra el narcotráfico, incluyendo 8.525 mujeres y 5.985 menores de 18 años.

Según el registro mexicano, los estados con mayor cantidad de personas desaparecidas y relacionadas con averiguaciones del feudo federal, son Guerrero, Tamaulipas y Veracruz.

>> Marcha del silencio: ¿Dónde están los 43 de Ayotzinapa?


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