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El aborto en Ecuador se considera legal solo cuando hay riesgo para la vida o la salud de la madre o cuando el embarazo es resultado de una violación a una mujer con discapacidad mental.

El aborto en Ecuador se considera legal solo cuando hay riesgo para la vida o la salud de la madre o cuando el embarazo es resultado de una violación a una mujer con discapacidad mental. | Foto: El Comercio

Publicado 18 septiembre 2019



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En la votación se emitieron 65 votos a favor de la propuesta, 59 en contra y seis abstenciones, por lo que no se alcanzaron los votos necesarios para la aprobación de la reforma.

La Asamblea Nacional de Ecuador rechazó este martes las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que preveían la despenalización del aborto en caso de violación, incesto y malformación fetal.

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La votación realizada en el Pleno del órgano legislativo se saldó con 65 votos a favor de la propuesta, 59 en contra y seis abstenciones, por lo que no se alcanzaron los votos necesarios (70) para la aprobación de la reforma.

Ante la situación, la asambleísta Ximena Peña calificó la noche del martes de "la noche mas triste" que ha tenido como legisladora.

El aborto en Ecuador se considera legal solo cuando hay riesgo para la vida o la salud de la madre o cuando el embarazo es resultado de una violación a una mujer con discapacidad mental.

Actualmente, el artículo establece que el aborto será penalizado si es practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal.


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