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La propuesta de Noboa puede realizarse de acuerdo a "las atribuciones que les confieren el artículo 104, el artículo 141, el numeral 14 del artículo 147 de la Constitución de la República".

La propuesta de Noboa puede realizarse de acuerdo a "las atribuciones que les confieren el artículo 104, el artículo 141, el numeral 14 del artículo 147 de la Constitución de la República". | Foto: Facebook Daniel Noboa

Publicado 10 febrero 2024



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El Decreto 162, de consulta popular, contiene seis preguntas.

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa convocó a un referéndum sobre enmiendas a la Constitución, además de una consulta popular donde se deberán contestar 10 preguntas por el electorado ecuatoriano.  

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Sobre los Decretos Ejecutivos No. 162 y 163 con los que convoca a la consulta popular y el referendo el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene, como máximo, 15 días para la disposición de la consulta popular y el referendo y, a partir de la convocatoria, máximo 60 días para ejecutar.

La propuesta de Noboa puede realizarse de acuerdo a “las atribuciones que les confieren el artículo 104, el artículo 141, el numeral 14 del artículo 147 de la Constitución de la República; y el artículo 184 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia".

Entre tanto el vocal del CNE, José Cabrera ha valorado que aproximadamente el costo del proceso estaría entre los 50 y 55 millones de dólares, mientras que el funcionario estimó que las votaciones podrían realizarse a finales de abril, aunque la decisión definitiva dependerá el pleno del organismo.

El Decreto 162, de consulta popular, contiene seis preguntas. La primera indaga sobre la aprobación o no del control permanente de las Fuerzas Armadas en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social y la realización de un control sobre armas, municiones, explosivos y accesorios.

“¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: terrorismo y su financiación, producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, delincuencia organizada, asesinato, sicariato, trata de personas, secuestro extorsivo, tráfico de armas, lavado de activos y actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?”, es otra de las preguntas.

De igual manera, se preguntaría sobre las personas privadas de la libertad y el cumplimiento de la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo.

Asimismo se incluye la interrogante sobre la tipificación del delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional en la que en caso de ser aceptada se reformaría el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta.

Aunque el apartado precisa que no se afectaría “las armas de fuego permitidas para uso civil”.

“¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?”, correspondería a la pregunta cinco mientras que la pregunta seis apodera al Estado de las tenencias de propiedades catalogadas como ilícitas.

Sobre las preguntas del referendo se aborda el tema de la extradición de ecuatorianos, el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, y el reconocimiento por el Estado ecuatoriano del arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales.

Así como enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para “el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador”, lo que puede, aunque no lo reconozca el texto presentado afectar los derechos adquiridos de los trabajadores.


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