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De ahora en adelante se deberá designar una estructura, organización o persona encargada de atender y tramitar estas situaciones.

De ahora en adelante se deberá designar una estructura, organización o persona encargada de atender y tramitar estas situaciones. | Foto: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba

Publicado 29 septiembre 2023



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Esta herramienta legal permitirá la identificación, prevención y control, así como la capacitación de los trabajadores y empleadores ante escenarios discriminación, violencia y acoso laboral.

El Gobierno de Cuba aprobó la entrada en vigor este jueves con su publicación en la Gaceta Oficial de una legislación  que regula  el protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral.

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Según se lee en el documento oficial, el decreto tiene el objetivo de establecer el Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral.

Esta herramienta legal permitirá la identificación, prevención y control, así como la capacitación de los trabajadores y empleadores ante escenarios de este tipo, además de que brindará asistencia a los afectados, lo que contribuye a garantizar el disfrute de sus derechos de trabajo.

De acuerdo con el Decreto de ahora en adelante en el sector estatal se deberá designar por el jefa de la entidad y de común acuerdo con la organización sindical de base, una estructura, organización o persona encargada de atender y tramitar las situaciones de discriminación, violencia y acoso que se presenten en el ámbito laboral.  

Y en el sector no estatal, tampoco ajeno a esta nueva disposición, se deberá crea una comisión o designar una persona encargada de igual manera.  En los dos contextos la persona dispuesta deberá darse a conocer a todos los trabajadores.

Según el Decreto, en su Sección Tercera, el procedimiento de actuación debe ser primero identificar la situación y confirmar las evidencias, luego comunicar de inmediato a los directivos de la entidad; de ser ellos los involucrados, se debe informar al nivel superior jerárquico.

Luego corresponde reunirse, confeccionar un expediente e informar a la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social. Una vez concluido este proceso corresponde la adopción de decisiones y la orientación al trabajador afectado sobre el procedimiento a seguir, si se requiere realizar una reclamación conforme al procedimiento establecido en la ley, según dice el artículo 30 del Decreto.

En cuanto a las Fuerzas Armadas Revolucionarias y al Ministerio del Interior, estos teniendo  en  cuenta  las  características  de sus  instituciones,  adecuarán  las disposiciones del Decreto que se establecen.


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