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Las fuerzas de control del país están en las calles para combatir a las bandas organizadas que operan en Ecuador.

Las fuerzas de control del país están en las calles para combatir a las bandas organizadas que operan en Ecuador. | Foto: EFE

Publicado 2 marzo 2024



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El estado de excepció nrige en todo el país ecuatoriano, así como en las prisiones. Este dictamen se emitió el pasado 29 de febrero y se aprobó con 8 votos a favor. 

La Corte Constitucional de Ecuador declaró la constitucionalidad del estado de excepción decretado por el presidente Daniel Novoa el pasado 8 de enero. 

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El estado de excepción rige en todo el país ecuatoriano, así como en las prisiones. Este dictamen se emitió el pasado 29 de febrero y se aprobó con 8 votos a favor. 

Los votos fueron cortesía de mitió el 29 de febrero y se aprobó con ocho votos a favor de los jueces: Karla Andrade (voto concurrente), Alejandra Cárdenas (voto concurrente), Carmen Corral, Jhoel Escudero (voto concurrente), Enrique Herrería, Alí Lozada (voto concurrente), Teresa Nuques y Daniela Salazar Marín (voto concurrente). En la sesión correspondiente no se contó con el voto del juez Richard Ortiz porque se encuentra en uso de su licencia por vacaciones.

Decreto Ejecutivo 111 

Este estado de excepción reinará por 60 días mediante el Decreto Ejecutivo 111. 

La razón del presidente Noboa para aplicar esta medida fue la escalada de violencia que se vive en Ecuador tras la fuga del antisocial Adolfo Macías, alias “Fito”, quien es cabecilla de la banda “Los Choneros”. 

Este delincuente estaba recluido en la cárcel Regional de Guayaquil, donde gozaba de una celda amoblada a su gusto. 

Ahora, con el decreto 111, el mandatario ecuatoriano tiene potestad para combatir a la banda de “Los Choneros” y a otros 21 grupos de delincuencia organizada. Este combate a los beligerantes se realiza gracias a la declaración de conflicto armado interno. 

El dictamen de la Corte también se declara constitucionales a medidas adoptadas en el marco del estado de excepción, entre las que se incluye la movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, así como en el interior de todos los centros de privación de libertad que están bajo la administración del SNAI.

También se validó la suspensión del derecho a la libertad de reunión; suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio; suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia; limitación de la libertad de tránsito y la posterior focalización del toque de queda (modificado con el decreto 135); declaratoria de zona de seguridad de las cárceles; requisiciones; asignación de recursos para atender la situación de excepción; y la orden de ejecutar operaciones militares a las Fuerzas Armadas.

Por su parte, el jefe de Estado deberá presentar ante la Corte Constitucional de Ecuador un informe sobre los avances realizados en los estados de excepción.

Esto para garantizar que las actividades de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas deben enmarcarse en el ordenamiento jurídico del país y respetar los derechos humanos de la población.

Y se recordó que la Constitución establece que los servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.

Por último, el dictamen dispone que la Defensoría del Pueblo realice un seguimiento a las acciones ejecutadas en el contexto de los decretos 110, 111 y 135 e informe a la Corte.


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