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El Ministerio Público no tiene la facultad para decidir sobre temas electorales.

El Ministerio Público no tiene la facultad para decidir sobre temas electorales. | Foto: EFE

Publicado 11 diciembre 2023



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Habría que analizar si también incurrirían en usurpación de funciones, por arrogarse facultades que solamente competen al TSE o violando la Constitución Política de la República de Guatemala.

Varios abogados y magistrados guatemaltecos catalogaron el domingo el reciente anuncio de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) sobre la declaración de nulidad de los resultados electorales por discordancias con las actas como acciones ilegítimas e ilegales y prometieron presentar recursos legales en su contra.

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La exfiscal general Claudia Paz y Paz, señaló que el Ministerio Público (MP) no tiene la facultad para declarar “nulas de pleno derecho” las actas electorales tras la conferencia de la fiscal de la FECI, Leonor Morales Lazo, quien en más de una ocasión calificó las actas como nulas por el supuesto hallazgo de diversas irregularidades identificadas.

Por su parte, el abogado constitucionalista Edgar Ortiz, recordó que el MP no tiene competencia en el ámbito electoral, pues “el MP tampoco tiene facultades para pedirle al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que anule las elecciones”, por lo que es necesario que la  Corte de Constitucionalidad (CC) ponga un freno a las acciones del MP.

“Mañana a las 9:00 horas vamos a pedir una asistencia para la debida ejecución del amparo, porque a nosotros nos concedieron un amparo provisional el 7 de octubre, cuando la Corte de Constitucionalidad dijo que instaba a todos los órganos a respetar la alternancia en el poder y los resultados electorales”, declaró Ortiz.

Asimismo, trascendió que el exjefe de la FECI, Juan Francisco Sandoval, además de recalcar que el MP no tiene la facultad para decidir sobre temas electorales, consideró que este pudo haber incurrido en algunos ilícitos al intentar hacerlo. Según reflexionó, el TSE puede convalidar o anular un proceso, así como el Tribunal no puede iniciar una persecución penal.

El exjefe de la FECI dijo que “cada órgano tiene sus propias facultades”, por lo que al menos los fiscales de la FECI podrían haber incurrido en abuso de autoridad, pues estarían utilizando su cargo para beneficio propio o de un tercero.

Además, habría que analizar si también incurrirían en usurpación de funciones, por arrogarse facultades que solamente competen al TSE o violando la Constitución Política de la República de Guatemala, por la presunta alteración del orden constitucional.

El exfiscal señaló que es necesario analizar los actos que realice el MP porque, aunque la FECI “solamente” haya declarado la nulidad de las actas en una conferencia de prensa, es necesario ver los actos y determinar si la comisión del delito se queda como una tentativa o son actos preparatorios para la consumación del acto delictivo.


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