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El colegiado del TC señaló que la “denegatoria fáctica” de la cuestión de confianza es contraria a la Constitución.

El colegiado del TC señaló que la “denegatoria fáctica” de la cuestión de confianza es contraria a la Constitución. | Foto: El Notariado

Publicado 20 junio 2023



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Este fallo se da en el marco de la demanda competencial planteada por el Poder Legislativo contra el Ejecutivo respecto a este recurso.

El Tribunal Constitucional (TC) de Perú emitió una sentencia que establece que sólo el parlamento tiene competencias para rechazar, negar o rehusar una cuestión de confianza, lo que en otras palabras se traduce que le da más poder al Congreso afín a la presidenta designada Dina Boluarte. 

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En una sentencia escrita bajo un lenguaje jurídico difícil, la sentencia sostiene que, de acuerdo con la carta magna, solo el Congreso de la República puede interpretar los alcances del rechazo, rehusamiento o negación de la cuestión de confianza.

Ante las diferencias surgidas entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo durante los últimos años, el tribunal enfatiza que en ningún caso el Ejecutivo tiene la autoridad para interpretar de manera opuesta a la realizada por el Congreso de la República.

Tampoco puede asumir que ha habido una negación implícita de la cuestión de confianza, lo cual sería contrario a la Constitución. La negación de la confianza siempre debe ser explícita y la decide el Parlamento.

En este sentido, el alto magistrado anuló el acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2022, en los últimos días del Gobierno de Pedro Castillo, en cuanto interpretó que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.

El 17 de noviembre de 2022, el entonces presidente de la Presidencia del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, acompañado de su gabinete ministerial, se presentó en el Parlamento, señaló el TC en una nota de prensa.

Esa ocasión planteó una cuestión de confianza para la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE, que proponía derogar la Ley 31399 sobre el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, norma de los derechos de participación y control ciudadanos.

“El Tribunal señala expresamente que en ningún supuesto se encuentra habilitado el poder Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso , ni tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución”, precisó.

Durante el Gobierno del expresidente Castillo se buscó derogar la ley que según esta interpretación está obstruyendo con la correcta separación de poderes al limitar los motivos con los cuales el Poder Ejecutivo puede solicitar una cuestión de confianza.

También señalaba que este principio (separación de poderes) es un pilar en la composición del Estado, apoyado por la misma Constitución (artículo 43) y sentencias del TC.


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