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  • Una sentencia del TSJ ordena a los alcaldes evitar barricadas que obstaculicen el libre tránsito (Foto: Archivo)

    Una sentencia del TSJ ordena a los alcaldes evitar barricadas que obstaculicen el libre tránsito (Foto: Archivo)

  • Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia (Foto: Archivo)

    Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia (Foto: Archivo)

Publicado 20 marzo 2014



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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela dictó condena de 10 meses y 15 días de prisión al alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo (centro), Vicencio Scarano Spisso, y al director general de la Policía local, Salvatore Lucchese Scaletta, bajo el cargo de desacato a la sentencia de la Sala Constitucional del 12 de marzo de 2014.

Los funcionarios incumplieron el mandamiento del amparo cautelar dictado mediante la sentencia N° 136, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que les ordenaba emprender las acciones necesarias para evitar la colocación de barricadas en su jurisdicción.

La titular del TSJ, magistrada Gladys Gutiérrez, explicó que la sentencia establece que no cumpla el mandamiento de amparo constitucional será castigado con prisión de seis a quince meses.

De momento, Scarano y Scaletta estarán detenidos en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), "hasta tanto un juez de primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de reclusión", precisó Gutiérrez.

La decisión fue tomada por la Sala Constitucional, luego de realizada la audiencia del caso este miércoles en la sede del Alto Juzgado, en donde Scarano y Lucchese y sus abogados expusieron sus argumentos.

En la misma audiencia, también expusieron sus alegatos el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; además del abogado que representa a las cooperativas de transporte que interpusieron la demanda de protección de intereses colectivos contra los mencionados ciudadanos.

La sentencia N° 136 ordena que, dentro del marco jurídico que lo rige, y en el ámbito territorial que abarca el municipio en el cual ejerce sus competencias, cada alcalde debe realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan, perjudiquen o alteren el libre tránsito de las personas y vehículos.

La sentencia detalla que los alcaldes debían proceder a la inmediata remoción de los obstáculos colocados en esas vías, y mantener las rutas y zonas adyacentes a éstas libres de basura, residuos y escombros, así como de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana y, en fin, evitar la obstrucción de las vías públicas del municipio.

Horas más tarde, el ministro de Interior, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres, informó que el alcalde del municipio San Cristóbal, en el estado Táchira (oeste), Daniel Ceballos, fue detenido por el Sebin, luego de haber sido emitida una orden de captura bajo el cargo de rebelión civil.


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