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En el año 2017, tras la persistencia del desacato de la Asamblea Nacional de Venezuela, el TSJ asumió sus funciones para mantener las garantías legislativas en el país.

En el año 2017, tras la persistencia del desacato de la Asamblea Nacional de Venezuela, el TSJ asumió sus funciones para mantener las garantías legislativas en el país. | Foto: EFE

Publicado 19 octubre 2020



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Durante cinco años el órgano legislativo ha mantenido esta posición ante las sentencias dictadas por el TSJ.

La sentencia 260 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, emitida el 30 de diciembre de 2015, provocó un cambio en el mapa político de la nación suramericana.

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Durante las elecciones parlamentarias celebradas el 7 de diciembre del mismo año, candidatos postulados por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y otras organizaciones alertaron de una posible manipulación del voto libre de los ciudadanos en el estado Amazonas.

En consecuencia, el 29 de diciembre se interpuso ante el TSJ una “solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos” contra dicho sufragio, en función de que se investigaran los hechos denunciados.

Tras el análisis de las actas procesales y de las evidencias presentadas ante el ente judicial, este confirmó la materialización de una “incuestionable vulneración del derecho al sufragio de los ciudadanos”, el cual fue condicionado “a la entrega de beneficios económicos a cambio de un voto favorable para los candidatos opositores”, lo que “la Ley especial denomina como fraude, cohecho, soborno o violencia”.

Las pericias de la Sala Electoral del TSJ comprobaron que “la secretaria de la Gobernación del estado Amazonas, Victoria Franchi Caballero y una persona anónima”, ofrecieron entre 2.000 y 5.000 bolívares a los ciudadanos de la región “para que votaran por la mesa de la Unidad Democrática (MUD) o ayudaran a desviar el voto de las personas que por razones físicas u otro impedimento realizaran su votación de forma asistida”.

Es por ello que dicha Sala admitió “el recurso contencioso electoral interpuesto” y ordenó “de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos” electos en el estado Amazonas como diputados a la Asamblea Nacional (AN).

Procedente el desacato

El 11 de enero de 2016 la citada Sala, apegada a la norma constitucional vigente, emitió la sentencia 01 donde se consideró procedente el desacato de la sentencia 260 por parte de la Junta Directiva de la AN y de los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, cuya acto de juramentación como diputados había sido invalidada por el propio órgano de justicia.

Asimismo, ordenó a la instancia legislativa a “dejar sin efecto la referida juramentación” y que se procediera a la “desincorporación inmediata” de Guarulla, Ygarza y Guzamana, lo cual debía “verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional”.

De igual forma, declaró “nulos absolutamente los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015”.

Cesación de omisión constitucional

El 14 de enero de 2016 parecía que el orden constitucional se restablecía a lo interno de la Asamblea Nacional de Venezuela, cuando un día antes su Junta Directiva “acató la orden impartida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a través de las sentencias número 260/2015 y 1/2016”.

Esta acción motivó a la Sala Constitucional del TSJ a dictar la sentencia 03 donde se declaró la cesación de “la omisión inconstitucional por parte de la Asamblea Nacional”, lo que permitió al presidente, Nicolás Maduro, dar “cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año 2015” ante el órgano legislativo.

Declaración de desacato y de invalidez, inexistencia e ineficacia jurídica

El 28 de julio de 2016 la Junta Directiva de la AN incurrió nuevamente en la “juramentación írrita” de Guarulla, Ygarza y Guzamana como diputados por el estado Amazonas, lo que la Sala Electoral consideró como una “actitud contumaz” ante lo dispuesto en la sentencia 260 de 2015 y la sentencia 1 de 2016.

A su vez, la Sala emitió la sentencia 108 en la que se declaró “el desacato” de la AN y “la invalidez, inexistencia e ineficacia jurídica por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana en el cargo de diputados de la Asamblea Nacional”.

Esta misma declaración dejó sin efecto a “aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos”, agrega el acta de la sentencia.

Actos inconstitucionales y nulos

A pocas semanas de celebrarse nuevas elecciones parlamentarias en Venezuela el próximo 6 de diciembre, la declaración de desacato de la AN por parte del TSJ se mantiene vigente, puesto que las disposiciones del ente judicial referidas a la invalidación de los ciudadanos Guarulla, Ygarza y Guzamana como diputados del órgano legislativo aún no han sido acatadas.

Al respecto, la sentencia 808 dictada por la Sala Constitucional del TSJ venezolano el 2 de septiembre de 2016, ratificada posteriormente en otras diez sentencias del propio órgano desde ese mismo año hasta el 2019, es muy precisa.

El citado documento declara que “resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.

TSJ asume las funciones de la AN

El 29 de marzo de 2017 el TSJ dictó la sentencia 156 donde advirtió que “mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.

El ente judicial instruye al Consejo Nacional Electoral para que declare vacante los cargos de los exdiputados autodisueltos antes de la mitad de su mandato y llamar a elecciones de nuevos legisladores para que continúen el período parlamentario.


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