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El TSJ ordenó al CNE que adecúe la normativa electoral en favor de la elección de diputados indígenas.

El TSJ ordenó al CNE que adecúe la normativa electoral en favor de la elección de diputados indígenas. | Foto: VTV

Publicado 5 junio 2020



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Por encontrarse en desacato, la Asamblea Nacional de Venezuela no tiene potestad legal para designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró este viernes omisión inconstitucional por parte de la Asamblea Nacional (AN) en desacato para la designación de los integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE).

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La decisión se toma, luego que la AN, integrada en su mayoría por un secor de la oposición venezolana, solicitara al TSJ que agilizara la designación del nuevo CNE, para lo cual no tiene respaldo legal por encontrarse en desacato. 

En la declaración emitida esta jornada, la Sala Constitucional del Alto Juzgado venezolano también desaplicó artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y ordenó asumir el desarrollo normativo al CNE.

El TSJ ordenó igualmente al CNE que adecúe la normativa electoral en favor de la elección de  diputados indígenas, respetando sus tradiciones y costumbres. 

El artículo 336 de la Constitución dispone que la Sala Constitucional del TSJ debe “declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”.

Dado lo estipulado en el referido artículo es potestad del TSJ, y no de la AN, designar a los miembros del nuevo CNE que se establecerá durante las próximas elecciones parlamentarias a desarrollarse en Venezuela. 


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