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La Justicia argentina falló contra de la restitución de los 354 comunicadores del medio de comunicación Telám.

La Justicia argentina falló contra de la restitución de los 354 comunicadores del medio de comunicación Telám. | Foto: @somostelam

Publicado 12 julio 2018



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El fiscal Gabriel de Vedia señaló que los despidos son injustificados, inconstitucionales y la reincorporación laboral debe proceder.

El juez argentino Santiago Zarza rechazó la petición judicial solicitada por el fiscal Gabriel de Vedia para la reincorporación laboral de los 354 empleados de la agencia estadal Télam, quienes fueron despedidos de manera injustificada.

Zarza desestimó el recurso judicial presentado por la Asociación Civil Mesa Nacional por la Igualdad en el que se califican los despidos, como arbitrarios y discriminatorios, argumentos que según el juez no proceden ante el hecho.

"Tal situación no puede inferirse prima facie a fin de habilitar la medida cautelar (...) No consta en la causa que los sujetos comprendidos mediante el despido directo y denunciado por la parte actora, no hubieran sido indemnizados", dijo el juez.

Los periodistas y comunicadores argentinos despedidos han realizado diferentes manifestaciones para exigir el reingreso a Télam. Foto: @somostelam

>> Responsables de despidos en Télam se justifican ante Congreso argentino

Zarza indicó que los alegatos de discriminación y persecución ideología política deben presentarse de manera detallada para justificar la defensa presentada.

"Debería sustanciarse en un proceso con debate amplio de la prueba (...) debe considerarse que la medida cautelar requerida no implique adelantar la decisión", agregó el magistrado.

Por su parte, el fiscal Gabriel de Vedia señaló que el amparo presentado se enmarca en la legislatura 23592, porque los despidos son injustificados e inconstitucionales, ninguno de los trabajadores se les explicó las causas de la destitución, que además fue informada vía correo electrónico.

"El despido perjudica al trabajador, en cuanto al carácter alimentario de la prestación salarial, al correr de los días de la pérdida de la cobertura de obra social. No solo del empleado, sino también del grupo familiar", concluyó Vedia.


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