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El ente fiscal informó que en la madrugada se realizaron ocho allanamientos en los departamentos de Quito y Guayaquil.

El ente fiscal informó que en la madrugada se realizaron ocho allanamientos en los departamentos de Quito y Guayaquil. | Foto: Fiscalía de Ecuador

Publicado 4 septiembre 2021



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Bella Jiménez es investigada por el Comité de Ética de la Asamblea Nacional.

La Fiscalía General del Estado ecuatoriano allanó este viernes en la Asamblea Nacional la oficina de la segunda vicepresidenta de la instancia legislativa, Bella Jiménez, por presunto delito de concusión.   

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El ente fiscal informó que en la madrugada se realizaron ocho allanamientos en los departamentos de Quito y Guayaquil, como parte de una investigación relacionada con la legisladora por la provincia de Guayas en la región de Guayaquil, Bella Jiménez.  

El coordinador general jurídico del Parlamento, Santiago Salazar, confirmó a la prensa nacional e internacional, que se enteraron este sábado del hecho, y que por “disposición judicial se ha procedido al allanamiento de las oficinas” de la política ecuatoriana, exafiliada a la Izquierda Democrática (ID).

“La Asamblea Nacional y la Presidenta han dado todas las facilidades para que los hechos que se investigan, a través del Ministerio Público, sean analizados y lleven a una conclusión y resultado final”, expresó el asambleísta.

Medios locales precisan que el legislador independiente Fernando Villavicencio ingresó una denuncia el pasado 23 de agosto en contra de la política ecuatoriana Bella Jiménez, después de supuestas revelaciones periodísticas que la incriminan.

De igual manera afirman que Jiménez es investigada por el Comité de Ética de la Asamblea Nacional bajo la sospecha de que habría incurrido en dos prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, relativas a gestionar cargos públicos, contemplado en el numeral tres del artículo 163 de la disposición.

También se le acusa por incumplimiento del numeral cuatro: “percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas; que incluirá la recepción de supuestos derechos, comisiones, cuotas, aportes, contribuciones, rentas, intereses, remuneraciones o gratificaciones no debidas por parte del equipo de trabajo a su cargo”.


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