• Telesur Señal en Vivo
  • Telesur Solo Audio
  • facebook
  • twitter
La SFAB arribó a territorio colombiano para el combate del narcotráfico, aunque sin autorización del Senado de Colombia.

La SFAB arribó a territorio colombiano para el combate del narcotráfico, aunque sin autorización del Senado de Colombia. | Foto: EFE

Publicado 2 julio 2020



Blogs


El fallo dictamina que el presidente de Colombia debe enviar todo lo referente a la SFAB al Senado.

La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Colombia, resolvió mediante fallo el pasado miércoles vía tutelar y en primera instancia la acción instaurada por senadores de la República contra el presidente Iván Duque en lo referente a la presencia de brigadas de Estados Unidos (EE.UU.) en el territorio del país suramericano.

LEA TAMBIÉN:

Detienen en Colombia a vinculados en atentado a escuela militar

"La acción de tutela fue promovida por los señores: Iván Cepeda, Castro, Roosvelt Rodríguez, Antonio Sanguino, José Ritter López, Wilson Arias, Guillermo García Realpe, Victoria Sandino, Temístocles Ortega, Narváez, Aida Avella, Gustavo Petro Urrego, Alexander López Maya, Criselda Lobo Silva, Alberto Castilla, Julián Gallo, Jorge Londoño, Iván Marulanda, Feliciano Valencia, Jorge Guevara, Angélica Lozano Correa, Gustavo Bolívar, José Aulo Polo Narváez, Jorge Robledo, Israel Zúñiga, Pablo Catatumbo y Andrés Cristo, en su calidad de senadores", contiene el documento.

Los citados senadores consideran vulnerados sus derechos porque el presidente de la República no solicitó autorización al Senado colombiano en lo concerniente al tránsito de la brigada norteamericana de Asistencia de Fuerza de Seguridad (SFAB por sus siglas en inglés).

La magistrada Bertha Lucy Ceballos Posada emitió un fallo por el medio del cual se da orden al presidente de la República que dentro de las 48 horas siguientes consigne ante el Senado información de la permanencia de la SFAB en territorio colombiano.

El fallo resuelve: "primero, tutelar los derechos fundamentales a la participación política y el debido proceso constitucional de los accionantes"; segundo, ordenar al presidente de la república remita al Senado toda la información del proceso de llegada, antecedentes y permanencia de la SFAB con el fin de que la cámara del legislativo indique su acción privativa de control político; tercero, en un máximo de 48 horas posterior a la notificación al presidente, suspender toda actividad de la brigada estadounidense dentro del país; cuarto, "negar las demás pretensiones a la solicitud de tutela"; quinto, notificar de la providencia vía correo electrónico; sexto, la posibilidad de impugnar la decisión ante el Consejo de Estado; séptimo, remitir el expediente a la Corte Constitucional; y, octavo, remitir la sentencia al Senado y al Consejo de Estado.

La llegada de la SFAB a territorio colombiano fue informado por la Embajada de EE.UU. en Colombia y por el Ministerio de Defensa colombiano, a lo cual notificaban que la brigada que llegó al país suramericano se da con el fin de ayudar a Colombia en su lucha contra las drogas.


Comentarios
0
Comentarios
Nota sin comentarios.