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Sectores de la población salieron a protestar en varias partes del país contra las medidas económicas anunciadas por el presidente ecuatoriano.

Sectores de la población salieron a protestar en varias partes del país contra las medidas económicas anunciadas por el presidente ecuatoriano. | Foto: Reuters

Publicado 3 octubre 2019



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Durante el Estado de Excepción, el jefe de Estado puede suspender o limitar el ejercicio de derechos como la libertad de tránsito, asociación y reunión.

El presidente Lenín Moreno decretó este jueves un Estado de Excepción en Ecuador, tras las protestas registradas en todo el país para rechazar las reformas económicas anunciadas el miércoles.

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"Con el fin de precautelar la seguridad ciudadana y evitar el caos, he dispuesto el Estado de Excepción a escala nacional”, argumentó Moreno.

Las medidas económicas que implican la eliminación de subsidios para el consumo de combustibles fósiles y la liberación de los precios del diesel y las gasolinas, han provocado fuertes reacciones que abarcan manifestaciones y un paro nacional de transporte.

Mientras los ecuatorianos reclaman derogar lo que consideran un "paquetazo económico", que solo afectará a los más vulnerables, el ministro de Finanzas, Richard Martínez, descartó que el Gobierno retroceda en su decisión.

¿Qué pasa bajo el Estado de Excepción?

De acuerdo con la Constitución, es facultad de la presidenta o presidente de la República “decretar el Estado de Excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”.

Aunque la Carta Magna establece que “el Estado de Excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad”, especifica que el decreto contendrá el ámbito territorial de aplicación, su duración y las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse.

En este caso, la duración decretada fue de 60 días -plazo máximo comprendido por la ley, si bien renovable por 30 días más- y se aplicará hasta entonces en todo el territorio nacional.

Durante el Estado de Excepción, el presidente puede suspender o limitar el ejercicio de derechos, pero solo se aplica a: La inviolabilidad del domicilio y la correspondencia así como la libertad de tránsito, asociación, reunión e información.

En este sentido, Moreno suspendió en todo el territorio nacional “el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación a los motivos del Estado de Excepción y a la seguridad del Estado”, lo cual limita “la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las 24 horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos”.

Asimismo, limitó la libertad de tránsito, “en los casos en que se atente contra los derechos y garantías del resto de ciudadanos con el objeto de impedir que se efectúen actos contrarios al derecho de terceros o se generen actos vandálicos que atenten contra la vida o propiedad de las personas y preservar así el orden público”. 

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La Constitución también prevé el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de las cuales se dispuso la movilización en todo el territorio nacional, cuyo objetivo es que “las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias para mantener el orden”.

Si bien el Estado de Excepción permite incluso llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella -lo que todavía no se ha hecho-, así como al personal de otras instituciones, las servidoras y servidores públicos “serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades” durante este período.

El Ministerio de Economía y Finanzas situará los recursos suficientes para atender la situación de excepción, “pudiendo disponer de los fondos públicos necesarios para el efecto, excepto los correspondientes a salud y educación”, como estipula la Carta Magna.

Otras facultades que concede, aún no implementadas, son: Decretar la recaudación anticipada de tributos, trasladar la sede del Gobierno a cualquier lugar del territorio nacional, disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social y disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

¿Es irrevocable?

La Constitución de Ecuador establece que el mandatario “notificará la declaración del Estado de Excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente”.

Cuando las causas que lo motivaron desaparezcan, el presidente decretará su terminación; en caso de que las circunstancias lo justifiquen, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, “sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional".


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