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Los diputados aprobaron de forma unánime las cuatro nuevas leyes sobre el sistema de Justicia.

Los diputados aprobaron de forma unánime las cuatro nuevas leyes sobre el sistema de Justicia. | Foto: ACN

Publicado 28 octubre 2021



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Las cuatro normativas persiguen mayor transparencia y justicia en los procesos, tras la consulta realizada en su elaboración.

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba aprobó este jueves cuatro nuevas leyes asociadas al sistema judicial, presentadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP) y su presidente, Rubén Remigio Ferro, a tono con lo dispuesto en la Constitución.

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Las normativas son la Ley de los Tribunales de Justicia, del Proceso Penal, del Proceso Administrativo, y el Nuevo Código de los Procesos; las cuales entrarán en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2022 y constituyen una reforma judicial y procesal del sistema.

Remigio Ferro destacó que las cuatro legislaturas contaron con procesos participativos de consulta, en el cual la población, diputados, organismos del sector jurídico, universidades y otras instituciones, emitieron criterios sobre las novedades que contemplan el desarrollo de derechos y garantías como el acceso a la justicia, recogidos en la Carta Magna. 

Ley del Proceso Penal

Esta norma reemplaza una Ley que databa de 1977, y contempla elementos de 23 convenciones e instrumentos internacionales, así como los derechos y garantías contenidos en la Constitución, y las recomendaciones realizadas por la ANPP al TSP en su proceso de rendición de cuentas.

Entre sus novedades concede protagonismo a las víctimas durante el proceso penal; la persona puede disponer de abogado desde que comienza su proceso, y todo imputado tendrá derecho a defensa una vez instruidos los cargos; a lo que se añade un trato digno y la prohibición de la violencia o coacción en el desarrollo de un determinado proceso.

Además, se otorga al acusado el derecho a guardar silencio, sin que ello conlleve a presunción de culpabilidad alguna. Estipula la presunción de inocencia como garantía establecida desde el inicio de todo proceso y hasta tanto no exista sentencia condenatoria firme; entre otras cuestiones.

Ley de los Tribunales de Justicia

Parte de lo establecido en los lineamientos socioeconómicos y en la conceptualización del modelo cubano, con la consolidación de la institucionalidad como una de sus premisas, así como el asumir la justicia como un servicio público.

Promueve y fortalece el ejercicio de los derechos y garantías de las personas, y ratifica el rol de los tribunales en la salvaguarda del orden económico, social y político registrado en la Constitución de la República.

Otorga mayor flexibilidad en el funcionamiento de los tribunales; establece que la mayoría de los conflictos se conocen y resuelven en los tribunales municipales populares y sus secciones territoriales como primeras instancias.

Ley del Proceso Administrativo

Confiere la posibilidad de reclamar decisiones administrativas u omisiones de directivos, funcionarios o empleados en el ejercicio de sus funciones.

Exige pasos escalonados en el proceso de reclamación antes de acudir al tribunal como recurso; en tanto coloca al proceso administrativo como instrumento jurídico, y amplía la competencia de los tribunales en materia administrativa.

Refuerza la oralidad, mediante audiencias, y concede mayores posibilidades de comunicación entre el tribunal y las personas implicadas en el conflicto, en aras de poder alcanzar una decisión justa, entre otras cuestiones.

Ley de Código de procesos

Sustituye en gran medida la anterior Ley del Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, unificando procederes vinculados con asuntos civiles, familiares, mercantiles y del trabajo y la seguridad social, mediante dos modalidades básicas: el proceso ordinario y el proceso sumario.

Fortalece la interacción entre el tribunal y las partes a través de audiencias con presencia de los implicados y en la cual el órgano judicial, de ser posible, procura el acuerdo entre ellos.

Demanda un rol más activo de los jueces en la búsqueda de la verdad de los hechos; y amplía el acceso a la vía judicial a determinados asuntos carentes de esa posibilidad, amén de su naturaleza y trascendencia en la vida de las personas.


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