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La regulación del Banco Central de Cuba establece el proceder en caso de que se trate de una persona natural o jurídica.

La regulación del Banco Central de Cuba establece el proceder en caso de que se trate de una persona natural o jurídica. | Foto: PL

Publicado 27 abril 2022



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La norma señala que los proveedores de servicios de activos virtuales no pueden cesar sus operaciones sin autorización del Banco Central de Cuba.

Cuba emitió este miércoles una resolución publicada en la Gaceta Oficial que actualiza los requisitos para la autorización de licencias a proveedores de servicios activos virtuales o criptoactivos.

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El Banco Central de Cuba, ente que emite la normativa, estableció los fundamentos para la autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales que se operen desde el territorio nacional.

La Resolución 89 establece que, para realizar dicha actividad, las personas naturales o jurídicas deben solicitar una licencia al Banco Central de Cuba, y este evalúa “la legalidad, oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa, las características del proyecto, la responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad”.

Al existir un Grupo de Criptoactivos, la licencia se autorizará previa consulta con dicha instancia y, en caso de ser aprobada, se mantendrá vigente por un año, con posibilidad de prórroga por un segundo año.

El Banco Central de Cuba incluye en la licencia las características de los activos virtuales, las condiciones y restricciones de las operaciones autorizadas, al igual que las medidas a cumplir para el control y custodia sobre los activos virtuales.

La regulación establece el proceder en caso de que se trate de una persona natural o jurídica. “Si se trata de una persona natural que posee o no licencia como proveedor de servicios de activos virtuales en otra jurisdicción en la que tenga domicilio social, solicita licencia para operar en la República de Cuba”, refieren.

Asimismo, operan las personas naturales que residan en el territorio nacional aunque cuenten con una licencia en otro territorio.

Por su parte, la persona jurídica “que tenga su lugar de negocios en otra jurisdicción, solicita licencia para operar en la República de Cuba, si la tiene como proveedor de servicios de activos virtuales en aquella jurisdicción, excepcionalmente, por interés estatal, el Banco Central de Cuba puede otorgar licencia sin cumplirse este requisito”.

Las personas jurídicas con residencia en Cuba deben solicitar licencia para operar en el país, aunque posean licencias en otra jurisdicción. Por otro lado, la norma señala que los proveedores de servicios de activos virtuales no pueden cesar sus operaciones sin autorización del Banco Central de Cuba.

Según la resolución 215 del 20 de agosto de 2021, referente anterior, establece que los proveedores de servicios de activos virtuales son aquellas personas naturales o jurídicas que en sus actividades contemplan el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; intercambio entre una o más formas de activos virtuales; transferencia de activos virtuales.

Así como también se incluyen la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales, y la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.


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