• Telesur Señal en Vivo
  • Telesur Solo Audio
  • facebook
  • twitter
"Quiero que ordene un proceso electoral en el que participe toda la oposición venezolana", manifestó el presidente Nicolás Maduro en febrero de 2020.

"Quiero que ordene un proceso electoral en el que participe toda la oposición venezolana", manifestó el presidente Nicolás Maduro en febrero de 2020. | Foto: CNE

Publicado 12 junio 2020



Blogs


Ante la dificultad que representa la incapacidad del Parlamento venezolano para cumplir con las funciones asignadas por la Constitución Bolivariana, ¿qué procedimiento se sigue en el país?

Recientemente la oposición venezolana solicitó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que agilice la designación del nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de garantizar el correcto desarrollo de las elecciones parlamentarias que se avecinan en el país. 

LEA TAMBIÉN:

Inhabilitan por corrupción a dos exalcaldes venezolanos

Sin embargo, la Constitución de Venezuela otorga a la Asamblea Nacional (Parlamento) la facultad de elegir al CNE. ¿Por qué debe intervenir el TSJ? ¿Cómo procederá este órgano?

Incapacidad de la Asamblea Nacional para ejercer sus funciones.

La Asamblea Nacional (AN) de Venezuela fue declarada en desacato mediante la decisión N° 02 del 11 de enero 2017. En días previos, el TSJ había ordenado a la AN revocar la juramentación de tres diputados sospechosos de fraude.

Ante el incumplimiento de dicho mandato, el más alto tribunal venezolano deslegitimó al Parlamento y declaró nulos todos sus actos hasta tanto retomara el camino de la legalidad. Esta decisión ha sido reiterada en numerosas ocasiones, desde entonces a la actualidad, ya que la AN se ha mantenido sin dar cumplimiento a la orden judicial.

Es así que, careciendo de validez todos los actos de la AN en el cumplimiento de sus funciones, no tendría fuerza legal una posible designación del CNE que hiciera dicho órgano.

Asunción  de funciones parlamentarias por parte del TSJ.

La constitución venezolana reconoce en el TSJ el supremo garante de la constitucionalidad y el intérprete final de la Carta Magna. Es una práctica reconocida internacionalmente, basada en el principio de contrapeso de poderes, que es aceptado por los más diversos sistemas jurídicos.

La Constitución recoge en su artículo 336, que la Sala Constitucional del TSJ, entre otras funciones, tiene la de “declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”.

Basado en esta facultad y ante una situación similar a la hoy existente, la Sala Constitucional del TSJ emitió la sentencia número 1556 de 2002, en la que resolvió sobre su potestad para asumir funciones legislativas, dadas las condiciones establecidas en el artículo 336 de la Ley de Leyes.  

Es una potestad excepcional, solo en casos de inconstitucionalidad y cuando la restitución de la legalidad dependa de la agilidad en la decisión. Hasta la fecha, el TSJ ha elegido el CNE en cuatro ocasiones (2003, 2005, 2013 y 2014).

La oposición reconoce legitimidad de la decisión del TSJ.

El sector de la oposición que dialoga con el Gobierno en proceso iniciado en septiembre de 2019, ha incluido dentro de sus demandas la renovación del CNE. El Ejecutivo ha dado su apoyo a esta intención.

A partir del acuerdo, y ante la cercanía del proceso electoral en que se renovará el Parlamento, este sector de la oposición se ha dirigido al TSJ recabando agilidad en la designación del nuevo CNE.

Designación de la nueva directiva del CNE

Este viernes se designó la nueva directiva del CNE en acto realizado en el auditorio principal del TSJ, en el cual se instruyó a Maikel Moreno para que juramentara a los rectores y rectoras designados.

Para poner fin a la omisión parlamentaria, ante la ausencia de elección de los miembros de la directiva del Poder Electoral por la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional en ponencia conjunta de sus magistrados y magistradas nombró como rectora principal y presidenta del CNE se nombra a Indira Maira Alfonzo Izaguirre; como vicepresidente y rector principal a Rafael Simón Jiménez Melean; como rectora princial a Tania D'Amelio Cardiet; también, como rectora principal a Gladys María Gutiérrez Alvarado; y como rector principal a José Luis Gutiérrez Parra.

Por su parte, los rectores suplentes son: Abdón Rodolfo Hernández Rodríguez, Alex David Said Díaz Padrón, Carlos Enrique Quintero Cuevas, Jennycet Caroliska Villalobos, Juan Carlos Delpino Boscán, Luis Delfín Fuenmayor Toro, Franck Antero Pic Durán, Gloria Adelaida Muñoz, Deyanira Briceño y Eleusis Aly Borrego.

A su vez quedó asignada la Junta Nacional Electoral a la rectora Indira Maira Alfonzo Izaguirre quien la preside; como rector principal José Luis Gutiérrez Parra y como rector suplente incorporado Carlos Enrique Quintero Cuevas.

El Registro Civil y Electoral la preside la rectora Tania D'Amelio Cardiet, y como rectora principal Gladys María Gutiérrez Alvarado, como rector suplente incorporado Juan Carlos Delpino Boscán; mientras que la Comisión de Participación Política y Financiamiento es presidida por Rafael Simón Jiménez Melean; como rectora principal Tania D'Amelio Cardiet, y rector suplente incorporado Abdón Rodolfo Hernández Rodríguez.


Comentarios
0
Comentarios
Nota sin comentarios.