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La prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno colombiano para hacer frente a la Covid-19.

La prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno colombiano para hacer frente a la Covid-19. | Foto: Xinhua

Publicado 1 noviembre 2020



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La tutela ordena la suspensión del dispositivo lanzador de pimienta con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido entre otros elementos

Un tribunal de Bogotá suspendió el uso de agentes químicos a la Policía Nacional para reprimir las protestas sociales en Colombia.

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El fallo emitido el pasado 29 de octubre por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, ordena a la fuerza de seguridad suspender de forma inmediata del dispositivo lanzador de pimienta con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; granadas con carga química; granadas fumígenas; cartuchos con carga química; cartuchos fumígenos o cualquier otra sustancia semejante.

El tribunal aseguró que la prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno colombiano o sus prórrogas para hacer frente a la Covid-19.

Al darse a conocer el fallo judicial, el Ministerio de Defensa informó que hará uso de las herramientas disponibles en el ordenamiento jurídico con el fin de que se realice una evaluación al fallo de tutela.

A través de un comunicado, reiteró su garantía al derecho a la manifestación pacífica y recordó que ejerce la autoridad legítima del Estado para evitar casos de violencia o vandalismo.

También indicó que la utilización de armas, municiones y elementos menos letales usados por la Policía Nacional, está amparada en el marco jurídico internacional.


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