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Los colombianos esperan que se avance mucho más en el proceso de paz.

Los colombianos esperan que se avance mucho más en el proceso de paz. | Foto: Colprensa

Publicado 25 febrero 2020



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La Corte declaró inconstitucional la norma que impedía al presidente iniciar negociaciones de paz sin la anuencia del Consejo de Seguridad Nacional.

En una jornada histórica, la Corte Constitucional de Colombia dio a conocer su decisión sobre la demanda presentada por los senadores Iván Cepeda y Gustavo Bolívar, contra la ley 1941 de 2018, relacionada a las negociaciones de paz con grupos armados.

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El artículo tercero de dicha ley facultaba al Consejo de Seguridad Nacional (CSN) para decidir si una organización armada cumplía los requisitos para ser considerada como tal, y que el presidente de la República no podía iniciar procesos de paz sin su consideración.

La sentencia, acordada por el pleno de la Corte Constitucional, declara que los integrantes del CSN, distintos al presidente, son subordinados de este y, por tanto, no pueden suplantar las facultades que al mismo competen. 

En tal sentido, la Corte se pronuncia reconociendo la facultad del mandatario para iniciar procesos de paz, máxime considerando que el Derecho Internacional Humanitario ya ha definido el concepto “organización armada”.

Considerando lo anterior, se pronuncia la sentencia, no es necesario que el CSN dictamine sobre las organizaciones armadas, bastando la verificación por parte del presidente del cumplimiento de los requisitos internacionalmente aceptados.

“El presidente tiene la facultad exclusiva para iniciar un proceso de paz (...) y no depende del Consejo de Seguridad Nacional. Seguirá siendo el primer responsable para promover procesos de negociación”, twiteó hoy el senador Iván Cepeda.

Esta decisión se espera sea un impulso al proceso de paz con el Ejército de Liberación Nacional, al eliminar las restricciones que pudiera haber tenido el presidente Iván Duque.


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