• Telesur Señal en Vivo
  • Telesur Solo Audio
  • facebook
  • twitter
Medios de prensa nacionales reflejan que la adaptación al entorno digital de las sesiones del Congreso fue más difícil de lo pensado.

Medios de prensa nacionales reflejan que la adaptación al entorno digital de las sesiones del Congreso fue más difícil de lo pensado. | Foto: Semana

Publicado 9 julio 2020



Blogs


La decisión se tomó sin perjuicio de las garantías sobre la salud de las personas que integran el Congreso. 

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia decidió este jueves eliminar el artículo 12 del decreto 491 del 28 de marzo del presente año que establecía que el Congreso de la nación podía sesionar virtualmente en medio de la pandemia de la Covid-19. 

LEA TAMBIÉN: 

Cifra de muertos por explosión de camión en Colombia sube a 20

De acuerdo con la instancia judicial, la decisión se tomó "sin prejuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados".

Igualmente, la información oficial difundida explica que los proyectos, decretos y modificaciones a las legislaciones aprobadas por el Congreso, mientras el artículo derogado estuvo vigente, mantienen su estatus legal correspondiente.

Medios de prensa nacionales reflejan que la adaptación al entorno digital de las sesiones del Congreso fue más difícil de lo pensado debido a las largas jornadas de trabajo, lo que motivó quejas de algunos congresistas, quienes volverán a sus sesiones presenciales el próximo 20 de julio. 

Pese a estas dificultades el órgano legislativo logró aprobar 25 iniciativas legales, entre ellas, la referente a la cadena perpetua, el proyecto de Área Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, pliegos tipo, pagos a plazos justos, transporte rural, entre otros.

La Cámara de Representantes, una de las instancias del Congreso, explicó que la decisión de la Corte le hace un llamado al Gobierno con respecto a la no intromisión de poderes, los cuales deben actuar desde sus respectivas autonomías. 

“El Gobierno no puede, a través de un decreto, modificar una ley orgánica ni romper el equilibrio de poderes haciendo intromisiones del Ejecutivo al Legislativo. Eso lo tuvimos en cuenta y por eso salimos adelante de otra forma con nuestra autonomía e independencia”, afirma el comunicado de la Corte. 


Comentarios
0
Comentarios
Nota sin comentarios.