Se trata de un mural que recordaba a los falsos positivos cometidos por el Estado colombiano en el conflicto militar.
La Corte Constitucional, de Colombia rechazó este martes el fallo de un juzgado local de Bogotá que ordenaba al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) borrar un mural llamado de los "falsos positivos", hecho por la organización de derechos humanos.
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Se trata del rechazo a una tutela a favor del entonces general Marcos Evangelista Pinto Lizarazo y era una orden que implicaba el borrado del mural, así como la imagen de las redes digitales y cualquier medio de comunicación.
En el mural aparecía la foto del general y otros oficiales del Ejército señalados de participar en las ejecuciones extrajudiciales con una leyenda que se preguntaba "¿quién dio la orden?".
#ATENCIÓN�� La @CConstitucional nos da la razón sobre el mural #QuiénDioLaOrden y nuestro derecho como víctimas a la verdad, la justicia y la libre expresión.
— Movice (@Movicecol) November 9, 2021
Hoy, después de dos años de disputas jurídicas, podemos volver a publicar la pieza desde esta cuenta.
¡Somos memoria!✊�� pic.twitter.com/f1jlFkg9B2
El abogado defensor de las víctimas, Sebastián Escobar, explicó que la decisión de la Corte no solo aprueba el mural y lo deja intacto, sino que le da la posibilidad de replicarlo en redes sociales y otros medios de comunicación.
De acuerdo a Escobar, la Corte respalda de esta manera, el discurso y reconoce el derecho que le asiste a las víctimas para expresar libre y públicamente sus opiniones con relación al fenómeno de los falsos positivos y la posibilidad de cuestionar a funcionarios públicos bajo cuyo mando ocurrieron los hechos
��Celebramos la decisión de la @CConstitucional en la que participamos, en la que se protege la libertad de expresión de @Movicecol sobre el mural #QuienDioLaOrden. Abrimos �� pic.twitter.com/zsxx6k0ibj
— El Veinte (@ElVeinteOrg) November 9, 2021
El tribunal, en su fallo, señala que las víctimas de los falsos positivos al pintar el mural no incurrieron en abuso del derecho a la libertad de expresión, ni violaron los derechos fundamentales al buen nombre y honra del general Pinto
Además, apunta Escobar, la Corte advirtió que los ciudadanos tienen el derecho de denunciar de manera pública hechos y actuaciones que consideren irregulares y que sean atribuibles a servidores públicos.
El Batallón de Infantería No. 27 "Magdalena" de la Novena Brigada, bajo la comandancia de Pinto Lizarazo operó en el departamento del Huila, identificado por la Justicia Especial par la Paz como uno de los territorios críticos de lo que se conoce como las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.