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La JEP es uno de los puntos álgidos del acuerdo de paz

La JEP es uno de los puntos álgidos del acuerdo de paz | Foto: El Espectador

Publicado 17 agosto 2018



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La Jurisdicción Especial para la Paz es uno de los temas más discutidos del actual acuerdo de paz colombiano.

La Corte Constitucional de Colombia declaró el pasado jueves exequible la Ley Estatuaria para la administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La aprobación de la Ley dio fin a las inhabilidades pactadas para ser magistrado de esta justicia, creada en el marco del Acuerdo de Paz, y estableció precisiones sobre terceros en cuanto a la participación política.

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Con la reglamentación del mecanismo transicional se pondrá cierre al conflicto, conociendo y sancionando las graves infracciones a derechos humanos cometidas en más de 50 años de guerra.

La estatuaria pone sobre la mesa de la JEP los derechos de las víctimas y las sanciones a exinsurgentes que no implicarán cárcel, así como todo lo relacionado con la participación política y  la extradición de excombatientes que se acogieron al proceso de paz.

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Entre las cuestiones que señala la Corte están que la JEP no podrá dejar de estudiar aquellos crímenes que sean considerados de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.

Además, indica ajustes relacionados con la participación en política y enumera tres tipos de sanciones a imponer a través de la JEP.

La Corte Constitucional también explica que aquellos excombatientes que estén la cárcel no podrán llevar a cabo ningún ejercicio de la política.

En cuanto a la extradición de excombatientes, el tribunal mantiene la misma posición que en el caso de Jesús Santrich, dice no tener competencias.


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