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Existen tres casos en los cuales el Gobierno podrá declarar un estado de excepción: por conmoción interna, desastre natural y por peligro para la seguridad del Estado y amenazas externas.

Existen tres casos en los cuales el Gobierno podrá declarar un estado de excepción: por conmoción interna, desastre natural y por peligro para la seguridad del Estado y amenazas externas. | Foto: Senado Bolivia

Publicado 11 junio 2020



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Esta disposición servirá para definir las modalidades y acciones del Gobierno de facto durante el tiempo que duren estas medidas.

La Cámara de Senadores de Bolivia aprobó este miércoles el Proyecto de Ley para Regular los Estados de Excepción de conformidad a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 139 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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Según reseñan medios locales, esta disposición servirá para definir las modalidades y acciones del Gobierno de facto durante el tiempo que duren estas medidas.

“Este proyecto de Ley, básicamente el artículo 139 de la Constitución, nos da la base para regular a los estados de excepción si en algún momento se llegará a presentar, el tema del uso de los agentes químicos, de la represión a la población y cómo deben actuar las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana”, precisó la presidenta del Senado, Eva Copa.

El proyecto normativo especifica que “el estado de excepción es la respuesta a una situación de grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, que no pueden ser superados con las facultades ordinarias”.

Asimismo, durante el tiempo que dure la medida de excepción no podrá suspenderse “los derechos a la vida, la integridad personal, políticos, de información, la igualdad y no discriminación”, entre otras garantías.

Por ello el estado de excepción se dictará cuando “se constituya en una amenaza real de un estado de guerra internacional, invasión, ataque de una o más potencias extranjeras o fuerzas irregulares de extrema gravedad e inminente que puedan afectar los intereses de Bolivia”.

Sin embargo, el Mandatario no podrá dictar estado de excepción cuando se registren “conflictos, agitación popular, movilizaciones sociales o las dificultades u obligaciones financieras, por sí solas o por su subjetiva vinculación a entidades externas”, detalla el documento.  

Por otra parte,  se especifica que los servidores públicos, civiles, militares y policiales serán responsables de los actos que emitan, las órdenes que impartan y las acciones que realicen en ejecución del estado de excepción.

Además, será procesado y sancionado administrativa, civil y penalmente cualquier servidor público por los actos que pueda cometer en el ejercicio de sus funciones.

“Los uniformados no podrán aducir disposiciones superiores para actuar en el marco de sus prerrogativas constitucionales”, señala la norma que coloca a la Asamblea Legislativa por encima del Órgano Ejecutivo.


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