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El TSJ difundió la decisión este jueves.

El TSJ difundió la decisión este jueves. | Foto: Archivo

Publicado 25 enero 2018



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El TSJ ordenó al Poder Electoral excluir la validación de la tarjeta correspondiente a la MUD, debido a que es una coalición de partidos, algunos ya renovados y otros en vías de hacerlo.

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ordenó al Consejo Nacional Electoral la exclusión de los partidos que incurran en doble militancia del proceso de validación.

Partidos integrantes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) ya habían sido validados, por ende incurrirían en doble militancia, lo que viola el dispositivo número 4 de la sentencia n° 1 del 5 de enero de 2016 y al artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

La sentencia del TSJ destaca que la medida busca "resguardar los derechos a la participación política a través de las organizaciones constituidas legal y legítimamente para tal fin, para lo cual ya ha fijado los parámetros del proceso previo de validación de las organizaciones políticas".

La Sala Constitucional ordenó en 2016 al máximo ente electoral que se revise la nómina de partidos inscritos para evitar la doble militancia.


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