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    Venezuela prorroga Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica.

Desde enero de 2016, el gobierno de Venezuela estableció el decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, con el fin de enfrentar el asedio contra la economía del país y salvaguardar la soberanía nacional.

El Gobierno de Venezuela decidió continuar aplicando el decreto de Estado de Emergencia Económica que le permitirá al presidente Nicolás Maduro establecer medidas especiales para proseguir la reanimación de la economía y mantener la seguridad de la nación.

Vigencia y antecedentes de un decreto

Todas estas medidas de orden económico ya estaban vigentes desde hace más de un año conforme a un decreto anterior de “excepción y emergencia económica”.

Por séptima vez se aplicará el “Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos”, reseña la Gaceta Oficial de Venezuela.

Un decreto que data de enero de 2016 

El Gobierno de Venezuela emitió en enero de 2016 un decreto de Estado de Emergencia Económica, que fue publicado publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.214.

Según la Gaceta, el Decreto fue establecido por un lapso de 60 días para enfrentar, como dijo el presidente Nicolás Maduro recientemente "una verdadera guerra económica".

14 de mayo de 2016

El presidente de Venezuela renueva el decreto de estado de excepción y de emergencia económica por 60 días para enfrentar la "embestida de la oligarquía" y la guerra financiera internacional.

Este anuncio lo hizo luego de mostrar un material audiovisual en donde el expresidente colombiano, Álvaro Uribe Vélez afirmó que “algún país debe proteger a la oposición venezolana con sus fuerzas armadas”, declaraciones que rechazó el primer mandatario venezolano por considerarlas de “grave amenaza para la soberanía de Venezuela”.

Ni "pérdida de derechos", ni "represión" económica: un decreto por la estabilidad de la nación y el bienestar del pueblo

El pueblo venezolanos es víctima de una guerra económica y desestabilización provocada por factores políticos internos y externos que pretenden vulnerar la soberanía del país.

A través de la Gaceta Oficial número 6.298, publicada con fecha de 13 de mayo de 2017, la extensión del Estado de Emergencia Económica tiene como fin "defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanas y ciudadanos, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el Orden Constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad".

¿Cuáles son los elementos fundamentales del decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica?

En el orden económico y político:

- La autorización al Ejecutivo a tomar medidas para asegurar que el sector productivo privado produzca, comercialice y distribuya insumos y bienes a la población.

- Garantizar la distribución y comercialización de alimentos, con la intervención de las FANB y los Comités Locales de Abastecimiento Popular (CLAP), según señala el artículo 2 en sus puntos 3 y 9. Los CLAP tendrán funciones de vigilancia y organización en conjunto con las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (FANB) y los cuerpos policiales, “para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país”.

- Autoriza a los ministros el dictar medidas para la venta de productos regulados con el fin de lograr que lleguen a toda la población.

- Se podrá autorizar aplicación de mecanismos expeditos y transparentes para contrataciones que garanticen la salud, alimentación y servicios básicos. También se autorizan mecanismos excepcionales para suministrar insumos, créditos, semillas y maquinarias a productores.

- Establece el desarrollo de mecanismos para evaluar, hacer seguimiento y control a la producción, distribución y comercialización de productos de primera necesidad.

- Se podrá establecer rubros prioritarios para las compras del Estado, y la asignación de divisas para su adquisición. Se autoriza además diferentes mecanismos, como las erogaciones con cargo al Tesoro Nacional (con el correspondiente ajuste de presupuestos) para optimizar la obtención de recursos y atender situaciones excepcionales.

- Autoriza la solicitud de apoyos para la recuperación de la capacidad de generación del Sistema Eléctrico Nacional.

- En el artículo 2, punto 7, se plantea la posibilidad de suspender de forma temporal y excepcional, las sanciones de tipo político contra altos funcionarios y autoridades de los Poderes Públicos, cuando estas sanciones puedan afectar las medidas que está tomando el gobierno para reactivar la economía. Este artículo busca neutralizar los intentos, desde la Asamblea Nacional, de destituir a ministros del Presidente Maduro que trabajan en el área económica y de alimentos, como forma de sabotear su gestión.

- Se protegerán las zonas boscosas para evitar la deforestación, la tala y la quema que puedan causar la disminución de precipitaciones o amenacen los ciclos agroproductivos y las cosechas, según el punto 14 del artículo 2.

Estas son algunas de las amenazas que enfrenta Venezuela en la actualidad:

- En el país existen ataques silenciosos por parte de grupos paramilitares que obedecen a directrices internacionales y que buscan alterar la seguridad en el territorio. En los últimos días se han conocido los casos de dos líderes paramilitares abatidos en enfrentamiento con las autoridades nacionales, estos son José Antonio Tovar Acuña, alias “El Picure”, y Jamilton Andrés Ulloa Suárez, alias”El Topo”.

- Las declaraciones del ex presidente de Colombia, Álvaro Uribe, que pide la intervención militar de fuerzas internacionales a nuestro país.

- El Decreto Ejecutivo del presidente de los EEUU, Barack Obama, que declara a Venezuela como “amenaza inusual y extraordinaria”, su renovación y sus posteriores declaraciones sobre la necesidad de salir del Gobierno Bolivariano.

- La agenda develada del Comando Sur de los Estados Unidos, para derrocar al gobierno constitucional de Venezuela.

- La denuncia realizada por el presidente de la República de la existencia de una triangulación mediática del eje Miami-Madrid-Bogotá que teje una campaña de desprestigio en contra de la democracia venezolana para justificar una intervención internacional.

No ha habido violación de la Constitución de Venezuela

¿Cuáles son los artículos de la CRBV que establecen el Estado de Excepción?

Artículo 337:

“El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.

Artículo 339:

“El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”.


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