Las autoridades recordaron el artículo 236 de la Constitución de Venezuela que establece las atribuciones del jefe de Estado, siendo una de ellas "dirigir las relaciones exteriores de la República".
Tras la decisión de reincorporar a Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), aprobada por la Asamblea Nacional (AN) en desacato, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló este viernes dicha acción.
LEA TAMBIÉN:
La medida fue dictada por la Sala Constitucional del máximo ente de justicia en el país, quien aseveró que la aprobación por parte de la AN está carente de validez jurídica.
"Resulta nula, carente de validez y eficacia jurídica la pretendida reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia recíproca (TIAR)", enfatizó el presidente de la Sala Constitucional, Juan Mendoza Jover.
#EnVideo �� | El @TSJ_Venezuela anuló este viernes #26Jul acuerdo de la AN que pretende la reincorporación de Venezuela al TIAR (Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca) reiterando el asalto al Estado de derecho y a los poderes públicos venezolanos. #TrabajamosPorLaPaz pic.twitter.com/hapDCjAr8p
— MIPPCI (@Mippcivzla) July 26, 2019
Asimismo, destacó que la única persona autorizada para proceder a celebrar o ratificar los acuerdos internacionales en nombre de Venezuela es el presidenten constitucionalmente electo, Nicolás Maduro.
El magistrado recordó que en el artículo 236 de la Constitución de Venezuela se establecen las atribuciones del jefe de Estado, siendo una de ellas "dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales".
"En consecuencia, cualquier actuación que se realice con la finalidad de aplicar dicho tratado debe ser considerada un acto hostil a la soberanía nacional y una agresión al territorio, al pueblo venezolano, a la paz y al derecho internacional", manifestó Mendoza.