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El TSE desestimó la solicitud de tres dirigentes de Ciudadanos para suspender cautelarmente los indultos a nueve líderes independentistas catalanes.

El TSE desestimó la solicitud de tres dirigentes de Ciudadanos para suspender cautelarmente los indultos a nueve líderes independentistas catalanes. | Foto: El Nuevo Diario

Publicado 28 junio 2021



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El Tribunal Supremo estimó que la puesta en libertad de los indultados no incrementa la posibilidad de que cometan delitos.

El Tribunal Supremo de España (TSE) desestimó este lunes la solicitud formulada por tres dirigentes del partido conservador Ciudadanos para suspender los indultos concedidos por el Gobierno de Pedro Sánchez a nueve líderes independentistas catalanes que seguían en prisión tras la “causa del procés”.

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Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart guardaban prisión debido a esta causa. El indulto se les concedió el 22 de junio pasado y fueron puestos en libertad al día siguiente.

Tras salir de prisión, dirigentes de Ciudadanos presentaron un recurso ante la Corte para dejar en suspenso los indultos, al considerar que su puesta en libertad supondría "un peligro para el interés general" por su posible reincidencia, dijeron.


En un comunicado difundido a través de Twitter y que puede leerse en su sitio web, el TSE no halló justificado el alegato de que la puesta en libertad de los indultados incremente la posibilidad de que huyan de la justicia o cometan nuevos actos delictivos.

Por otra parte, el TSE manifestó que no aprecia la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para tramitar la suspensión de los indultos "sin escuchar a la Abogacía del Estado en representación del Gobierno”.

A partir de esta consideración, los magistrados brindaron un plazo de cinco días a la Abogacía del Estado “para formular alegaciones a la suspensión que solicitan los representantes de Ciudadanos”, dice el texto.

En su fallo, los jueces recordaron que el derecho a la libertad está refrendado por el artículo 17 de la Constitución española, y nadie puede ser privado de él “sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados”, indica.

Agrega el TSE que “si desaparece esa cobertura judicial mediante el indulto, la libertad debe ser inmediata, lo que ha llevado a cabo el tribunal sentenciador”.

Los nueve acusados participaron en el proceso de independencia de Cataluña en 2017, que fue derogado por violar la constitución española, mientras el Gobierno inició un caso judicial contra los políticos que culminó con sentencias de cárcel.


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