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Organizaciones de la sociedad civil reclaman que ya transcurrieron dos meses de haberse dado la sentencia y aún no se publica el fallo.

Organizaciones de la sociedad civil reclaman que ya transcurrieron dos meses de haberse dado la sentencia y aún no se publica el fallo. | Foto: EFE

Publicado 2 octubre 2018



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Organizaciones sociales exigen la publicación del fallo para que inicien a correr los 18 meses para la legalización del matrimonio igualitario.

 

El comisionado Presidencial de Costa Rica, Luis Eduardo Salazar Muñoz, en conjunto con 22 organizaciones de la sociedad civil solicitaron este martes a la Sala Constitucional la publicación del fallo que legaliza el matrimonio igualitario en la nación. 

Mediante un comunicado, el Ejecutivo explicó que la solicitud se realiza debido que hace casi dos meses que la Sala Constitucional dio el plazo de 18 meses a la Asamblea Legislativa para que autorizara el matrimonio igualitario y unión, mediante reformas legales al Código de Familia, no obstante lo único que se ha publicado son las sentencias en el Boletín Judicial

Foto: EFE.
 

Ante esta situación, el comisionado presidencial y las 22 organizaciones exigieron la publicación íntegra de las sentencias para que el plazo de 18 meses comience a transcurrir lo más pronto posible. 

Tanto Salazar Muñoz como las organizaciones de la sociedad civil reiteraron la "urgencia  para miles de costarricenses que aún hoy sufren las secuelas de la discriminación, por la cual se les ha imposibilitado históricamente el disfrute, en igualdad de condiciones, de los derechos y obligaciones respecto de las parejas heterosexuales por la simple razón de amar a una persona de su mismo sexo”.

Reformas legales a realizar 

En agosto pasado, la Sala Constitucional declaró insconstitucional el artículo 242 del Código de Familia que establece que: La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por mas de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios de matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.

Así como el artículo 14 inciso 6 de esta misma ley que aclara que es legalmente imposible el matrimonio entre personas del mismo sexo. 

También el artículo 4 inciso M de la Ley de Persona Joven que establece el derecho al reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable, con aptitud legal para contraer matrimonio por más de tres años. 

De transcurrir el plazo de los 18 meses establecidos para que se cumpla la sentencia y la Asamblea Legislativa no ha realizado los cambios, los artículos antes mencionados quedarían anulados automáticamente por discriminatorios y contrarios a la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y según lo resuelto en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), solicitada por el Estado de Costa Rica.

>> Costa Rica en la recta final por el matrimonio igualitario


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