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Organismos internacionales han "señalado en reiteradas ocasiones que, en una democracia, las vías públicas son un espacio para el ejercicio de la libertad de expresión".

Organismos internacionales han "señalado en reiteradas ocasiones que, en una democracia, las vías públicas son un espacio para el ejercicio de la libertad de expresión". | Foto: EFE

Publicado 17 mayo 2023



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Dicen que la protesta se fundamenta en  contravalores, pues “su ejercicio se justifica solo si se aniquilan los derechos de otros, tornándolos como invisibles; es decir, como si no existieran”.

La Corte Suprema de Perú emitió el martes una sentencia, en un caso de apelación, en la que concluye que las protestas sociales son identificadas como violentas e implican ataques a personas y a la propiedad pública y privada, por lo cual quedaran calificadas como delitos.

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La sentencia se adoptó, sin embargo, para resolver el recurso interpuesto por cuatro personas que fueron condenadas en 2019 por el delito contra la seguridad pública al bloquear la carretera hacia la mina Las Bambas, en Apurímac, e impedir el paso de camiones que transportaban cobre.

Los jueces de la Corte Suprema subrayan que no se requiere una efectiva afectación a otro derecho, sino que es suficiente que se configure la amenaza de violación de otro derecho para que ya se pueda hablar de un delito y el Estado tenga la potestad y obligación de reprimirlo.

De acuerdo a la sentencia, “admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”, indicó el tribunal.

Asimismo, la resolución expresa que con este criterio no se intenta “relativizar” la protesta sino en “definir su ejercicio con estricto apego al marco constitucional y legal”.

Y continúa en su explicación que “Actuar (...) con intransigencia frente a las ideas opuestas o usando cualquier tipo de violencia o bien, afecta derechos ajenos al reclamo o a la manifestación, lo cual, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta”, señalaron.

Como tal, el solo acto de manifestarse públicamente ya se constituye en un acto ilícito de connotación penal y si, además, se ejerce poniendo en peligro otros derechos: circulación del transporte público, propiedad privada, la vida y, sobre todo, se afecta el sistema económico del país, ya es un delito con agravantes.

En respuesta a la resolución, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) denunció que la sentencia "viola los estándares internacionales de protección del derecho a la protesta al equiparar bloqueo de carreteras con violencia" y recordó que "la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas".

En ese mismo, la organización aseguró que organismos internacionales han "señalado en reiteradas ocasiones que, en una democracia, las vías públicas son un espacio para el ejercicio de la libertad de expresión, y no solo un espacio de tránsito". 


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