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A partir de ahora, los infractores de este tipo de crímenes podrían enfrentarse a sanciones desde 15 hasta 40 años.

A partir de ahora, los infractores de este tipo de crímenes podrían enfrentarse a sanciones desde 15 hasta 40 años. | Foto: @carvajaldip

Publicado 31 enero 2020



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La ley tipifica varias responsabilidades penales específicas respecto a la violencia de género contra las mujeres como el feminicidio por causa de género.

La Cámara de Diputados de Chile aprobó este jueves por unanimidad las modificaciones efectuadas por el Senado a la denominada Ley Gabriela, la cual cambia algunos aspectos del Código Penal, estableciendo la ampliación del concepto de feminicidio y de las dimensiones de las penas para quienes cometen dichos crímenes.

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La modificación, que se aprobó con 131 votos a favor, incluye las relaciones de noviazgo y relaciones informales, y se reconoce con el nombre de “Ley Gabriela” en honor a Gabriela Alcaíno y su madre Carolina Donoso, asesinadas a manos del exnovio de la joven Maipú.

La normativa tipifica varias responsabilidades penales específicas respecto a la violencia de género contra las mujeres como el feminicidio por causa de género, feminicidio íntimo y un grupo de agravantes que califican para aumentar las penas.

A partir de ahora, los infractores de este tipo de crímenes podrían enfrentarse a sanciones que abarcan desde presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, o sea desde 15 años y un días hasta 40 años.

Las cifras del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género denotan la persistencia de casos de feminicidios en el país, pues hasta el 24 de enero de este año se han registrado dos casos consumados y cuatro frustrados, mientras que en 2019 se reportaron 46 mujeres víctimas de feminicidios cometidos por esposos o convivientes.

¿A qué penas se enfrentan los culpables de feminicidios?

El modificado Código Penal detalla varias circunstancias y sus consecuencias: si un hombre viola y mata a una mujer será considerado violación con femicidio y como tal se juzgará; el hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y 1 día a 20 años) o con presidio perpetuo calificado, pena máxima en Chile, y quedará imposibilitado de  solicitar libertad condicional antes de 40 años de privación de libertad efectiva.

Igualmente se impondrá esta pena a quien mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, entre tanto, a quien mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo o presidio perpetuo, pero en este caso se le puede conceder la libertad condicional tras 20 años de privación de libertad efectiva.

¿Cuándo hablamos de Razón de Género?

Respecto a este aspecto, se establecen una serie de pautas por las cuales se medirá si en la muerte existe razón de género: 

- La negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual

- Que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

- Que el delito se haya cometido luego de ejercer contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo.

- Que el motivo del delito sea la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

- Que haya ocurrido en circunstancias de  manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

¿Cuáles son los agravantes?

El nuevo proyecto de la llamada “Ley Gabriela” establece una serie de agravantes que se tendrán en cuenta a la hora de juzgar a los culpables de feminicidios:

Si la víctima se encontraba embarazada la pena podría ser mayor

Si fuese una niña o una adolescente menor de 18 años años de edad, una mujer adulta mayor o una fémina en situación de discapacidad

En caso de que la muerte de la víctima haya ocurrido en presencia de sus ascendientes o descendientes

Cuando el crimen fuese perpetrado en un contexto de violencia física y psicológica habitual del autor contra la víctima

Además, para los jueces que juzguen este tipo de casos, quedará vedado el uso de la atenuante de la responsabilidad penal de “obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”,contenido en la 5ta circunstancia del artículo 11 del Código Penal.

La Ley, que se modifica y arrecia luego de que ya cientos de mujeres han sido víctimas del mal heredado de las sociedades patriarcales, llega para intentar disminuir las muertes justificadas en motivos de género.

Ante su promulgación, familiares de las víctimas, como María Julia Araneda, tía de la joven asesinada, reaccionó con emoción, pues asegura que "ahora podemos decir que tenemos Ley Gabriela, y como lo prometimos desde un comienzo junto a mi esposo Rodrigo, vamos a poder ir a visitar a Carolina y Gabriela en su tumba y llevarle la ley promulgada, que es el regalo que le tenemos en honor ellas; que su muerte no fue en vano, fue por todas las mujeres de Chile".


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