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El documento incluye la denuncia de las autoridades bolivarianas de que la posición histórica de Guyana nunca ha sido llegar a un acuerdo con Venezuela sobre la región en disputa.

El documento incluye la denuncia de las autoridades bolivarianas de que la posición histórica de Guyana nunca ha sido llegar a un acuerdo con Venezuela sobre la región en disputa. | Foto: teleSUR

Publicado 8 enero 2021



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Venezuela ha argumentado histórica y jurídicamente su titularidad del territorio esequibo.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela dio a conocer el contenido del memorando presentado a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en respuesta a la demanda de Guyana sobre la disputa territorial en torno a la región del Esequibo.

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El documento, publicado este martes, contiene una relatoría y explicación de los argumentos que, al amparo de la historia y el derecho, asisten a la nación bolivariana para reclamar la soberanía sobre el territorio en controversia.

Resalta que, pese a la postura inalterable de Venezuela en reclamo de sus derechos sobre el Esequibo, el llamado reiterado es al diálogo con el Gobierno guyanés, tal como se aprecia tanto en el memorando, como en las cartas remitidas al presidente de la CIJ, también publicadas por la Cancillería venezolana.

¿Cuáles son los argumentos históricos y jurídicos que asisten a Venezuela en reclamo de sus derechos sobre la región esequiba?

Nulidad del Laudo de 1899

El primer pronunciamiento como supuesto intento de solución al conflicto sobre el Esequibo fue el conocido Laudo Arbitral de París, fechado el 3 de octubre de 1899 y creado entre Estados Unidos y Reino Unido en febrero de 1987 en Washington.

El documento adoptado por un Tribunal arbitral en París, convenía una intercesión que excluía a Venezuela de su representación ante el tribunal, lo que ha sido considerado por el Gobierno venezolano como un laudo viciado.

Venezuela sostiene tal lucha histórica en rechazo a cualquier decisión que legitime un proceso influenciado por colonias extranjeras, basándose en varios argumentos que quedaron relacionados en el memorando remitido a la CIJ.

Entre los que destaca la precisa creación del mecanismo de arbitraje, que surgió de los cimientos de la Doctrina Monroe, convirtiendose en una oportunidad para Estados Unidos como representante de los intereses venezolanos.

Así, Venezuela fue excluida del equipo de jueces, que estuvo integrado por dos británicos, dos estadounidenses y un ruso, que se anunciaba como “tercero imparcial”.

De hecho, solo un nacional venezolano participó directamente en el proceso, formando parte del equipo de defensa de su país, que estaba integrado, además, por otros cuatro abogados de EE.UU.

Esta exclusión, según la parte venezolana, evidenció que en el proceso no se defendió realmente el mejor derecho; criterio que fue reforzado por la revelación en 1949 de un documento escrito por uno de los abogados estadounidenses que representó a Venezuela ante el Tribunal Arbitral.

Este letrado consignó las irregularidades, no publicadas anteriormente, que viciaron el proceso. El escrito ilustró cómo los jueces británicos y el “tercero imparcial” no actuaron apegados a la Justicia y al Derecho, sino que, deliberadamente, se plegaron a los intereses del Reino Unido.

Basado en estas nuevas revelaciones, el Gobierno venezolano llevó el asunto a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1962. Ese foro, considerando admisibles y relevantes los argumentos, decidió que las partes, por entonces Venezuela y Gran Bretaña, negociaran un acuerdo para dar solución al diferendo con apego a la paz y al derecho internacional.

De esta negociación surgió el Acuerdo de Ginebra de 1966, suscrito por ambas partes. Guyana asumió las responsabilidades de Gran Bretaña ante el pacto, una vez obtenida su independencia, tres meses después de su firma.

Prevalencia del Acuerdo de Ginebra sobre el Laudo de 1899

En la demanda presentada a la CIJ, Guyana reclama atenerse a la decisión del Tribunal Arbitral, plasmada en el Laudo de 1899. Venezuela, por su parte, refrenda su nulidad y se decanta por dar cumplimiento al Acuerdo de Ginebra de 1966.

Los argumentos de la nulidad están dados, por un lado, en el reconocimiento de la Asamblea General de la ONU de los vicios de mala fe que caratcterizaron el tratado; y por otro, en el consentimiento que tuvo el Reino Unido de tales irregularidades, al pactar una nueva negociación, dando lugar al Acuerdo de Ginebra.

Destaca el Gobierno Bolivariano en el documento presentado a la CIJ, que el Acuerdo de Ginebra estableció que Guyana, una vez obtenida su independencia, se consideraría parte del mismo, por lo que el Gobierno guyanés debe acogerse al procedimiento establecido.

Cabe recordar que, pese a que el Acuerdo de Ginebra fue suscrito por Venezuela y Gran Bretaña, en las negociaciones participaron representantes guyaneses, dada su próxima independencia.

Falta de jurisdicción de la CIJ

El Acuerdo de Ginebra estableció la creación de una Comisión Mixta que negociara una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia sostenida entre Venezuela y Guyana sobre el Esequibo.

De no llegarse a un acuerdo, el pacto prevé que las partes agoten las vías de solución de conflictos establecidas en el artículo 33 de la Carta de la ONU. Llegado este punto, se agudizó la controversia.

Mientras Guyana expone como la cuestión a resolver, la validez del Laudo de 1899, Venezuela centra el punto en la definición de un mecanismo para solucionar el diferendo, dando la nulidad del mencionado laudo como tema ya definido.

 

Ante esto y apoyándose en que el secretario general de la ONU derivó en la CIJ la resolución sobre el Esequibo, Guyana presentó frente a esa instancia una demanda unilateral, solicitando un fallo ajustado a sus intereses.

Venezuela ha razonado que, habiéndose reconocido en 1962 la nulidad del Laudo de 1899 por parte de la comunidad internacional, la CIJ no tiene jurisdicción para evaluar y decidir al respecto.

Asimismo, Venezuela plantea a la CIJ el papel de mediar en la solución del conflicto, pero a tenor del Acuerdo de Ginebra y nunca a instancia unilateral, sino ante la presentación del caso por ambas partes, en cumplimiento de los principios de buena fe y solución amigable de conflictos que fundamentan el mencionado pacto.  

Rechazo al fallo de la Corte Penal Internacional

Tras darse a conocer el 18 de diciembre el fallo por parte de la Corte Penal Internacional, CIJ, que valida la jurisdicción del Laudo Arbitral de 1899, Venezuela interpuso un documento en rechazo.

Desde la cancillería venezolana fue reiterado que "la única norma lateral vigente" aplicable para dirimir la controversia territorial, es el Acuerdo de Ginebra.

Alegando además, que ha presentado con anterioridad argumentos para coadyuvar con la Corte en su deber de dictar un pronunciamiento donde la ley, los principios del Derecho y el Derecho consuetudinario le imponían declarar su evidente falta de jurisdicción.

Carta a la ONU 

Ante la pugna que sostiene el Gobierno de Venezuela frente a los intentos de Guyana por deslegitimar el proceso de resolución del conflicto territorial del esequibo, el presidente venezolano emitió a la Secretaria General de la ONU una carta que reitera el desconocimiento de las decisiones tomadas unilateralmente.

En el documento dirigido al secretario general de ONU Antonio Guterres, invitan a la autoridad del organismo a reanimar el diálogo entre las partes como estados soberanos y en cumplimiento a la legalidad internacional.

Venezuela reiteró a través de la misiva que "nunca ha prestado su consentimiento" para que la Corte Penal Internacional evalúe la controversia territorial fuera de lo apegado en el Acuerdo de Ginebra y afirmando que continuarán en la lucha por su territorio. 


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