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Queda pendiente definir la composición de la Comisión por parte de los partidos que tienen representación en las respectivas cámaras.

Queda pendiente definir la composición de la Comisión por parte de los partidos que tienen representación en las respectivas cámaras. | Foto: EFE

Publicado 26 abril 2023



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La CPMI tendrá 180 días para investigar los “actos de acción y omisión” ocurridos el pasado 8 de enero.

El presidente del Senado y del Congreso de Brasil, Rodrigo Pacheco, leyó este miércoles la solicitud para la creación de una Comisión Parlamentaria Mixta de Investigación (CPMI) sobre los actos golpistas del pasado 8 de enero ocurridos en Brasilia (capital).

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De acuerdo con una nota informativa del Senado, "la comisión estará integrada por 15 senadores y 15 diputados, con igual número de suplentes. Además, el grupo contará con un miembro más de cada Cámara en representación de la minoría de forma rotativa. En total, habrá 32 titulares".

En este sentido, queda pendiente definir la composición de la Comisión por parte de los partidos que tienen representación en las respectivas cámaras.

La CPMI tendrá 180 días para investigar los “actos de acción y omisión” ocurridos el pasado 8 de enero, cuando bolsonaristas irrumpieron de modo violento en las sedes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en Brasilia.

Según el medio Brasil de Fato, inicialmente la creación de esta Comisión fue respaldada por la base aliada del expresidente Jair Bolsonaro "en busca de una narrativa paralela sobre los episodios del 8 de enero y todo lo que sucedió antes".

Asimismo, refiere que la posición del Gobierno brasileño cambió recientemente a favor de esta Comisión tras la difusión de un video del día del ataque en el que aparece el entonces ministro de la Oficina de Seguridad Institucional (GSI), Marco Edson Gonçalves Dias, quien posteriormente dimitió.

El Senado ha explicado que una “Comisión Parlamentaria Mixta de Investigación está integrada por diputados y senadores, y se crea a partir de una solicitud, con un plazo fijo de funcionamiento para investigar un hecho con facultades propias de las autoridades judiciales, además de otras previstas en las Cámaras”.

La Comisión puede “contrainterrogar a los testigos (que están comprometidos a decir la verdad); escuchar a los sospechosos (que tienen derecho a guardar silencio para no incriminarse); arresto (sólo en caso de flagrante delito); solicitar información y documentos de la administración pública directa, indirecta o fundacional; tomar declaración a las autoridades”.


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