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El proyecto reconoce a los familiares del personal militar tripulante del submarino el derecho a un beneficio económico extraordinario

El proyecto reconoce a los familiares del personal militar tripulante del submarino el derecho a un beneficio económico extraordinario | Foto: EFE

Publicado 25 febrero 2021



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Aunque la reparación económica no compensa el dolor de los familiares, es una forma de responsabilidad del Gobierno 

El Senado de Argentina convirtió este miércoles en ley un proyecto de indemnización con el cual se busca resarcir a los familiares de los 44 tripulantes del submarino ARA San Juan, desaparecido en 2017.

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La iniciativa fue impulsada por el Poder Ejecutivo y recibió el voto unánime de 53 senadores. Tras su promulgación, los familiares de los oficiales tendrán 365 días para reclamar el beneficio, que será entregado a los hijos, progenitores, cónyuges o convivientes, según corresponda.

Por su parte, Nancy González, presidenta de la Comisión de Defensa Nacional, al tomar la palabra en la sesión de este miércoles, señaló que más allá de esta ley de reparación económica, “el Gobierno nacional quiere llegar a la verdad”, respecto a la desaparición del sumergible.

Una verdad, dijo, que merece saber todo el pueblo argentino porque son 44 compatriotas que durante mucho tiempo no fueron buscados y luego fueron tras su rastro de forma irregular.

En el debate, la senadora Anabel Fernández manifestó que una de las maneras en que se puede reparar es decir la verdad de lo que sucedió, y señaló contra la gestión del entonces presidente Mauricio Macri por el manejo de la tragedia.

La ley beneficiará de forma extraordinaria por única vez a los familiares de los tripulantes del submarino y quienes cobrarán la indemnización, exenta de impuestos, no podrán iniciar o deberán desistir de acciones legales contra el Estado.

El proyecto reconoce a los familiares del personal militar tripulante del submarino “el derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar”.

Podrán acceder la indemnización los hijos e hijas por partes iguales, a falta de esos, los progenitores y las progenitoras por partes iguales, el o la cónyuge supérstite (superviviente), siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho el día de la desaparición o muerte, y el o la conviviente supérstite.

Tres años después, la angustia sigue latente en las familias de los tripulantes del sumergible, que yace a 907 metros de profundidad en el Atlántico Sur, quienes esperan conocer sobre lo que pudo haber sucedido a la mole de hierro, cuyo contacto se perdió el 15 de noviembre cuando regresaba desde la distante Ushuaia.


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