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Argentina podría ser uno de los primeros países en ratificar el instrumento, aprobado en 2019 por el organismo internacional.

Argentina podría ser uno de los primeros países en ratificar el instrumento, aprobado en 2019 por el organismo internacional. | Foto: EFE

Publicado 4 marzo 2020



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Este proyecto es una propuesta que permitirá suscribir el Convenio 190 aprobado por la OIT en 2019, efectivo tanto para los sectores públicos y privados.

El presidente de Argentina, Alberto Fernández, pondrá en marcha un proyecto de ley que será enviado al Congreso del país para ratificar el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a la violencia y el acoso laboral.

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Este proyecto es una propuesta que permitirá suscribir el Convenio 190 aprobado por la OIT en 2019, efectivo tanto para los sectores públicos y privados, para los espacios de economía formal e informal que se encuentren en zonas urbanas o rurales.

Esta propuesta intenta articular las agendas de trabajo y cooperación entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y la OIT, como agencia tripartita de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que establece las normas del trabajo, formula políticas y elabora programas que promueven el trabajo decente de las mujeres y hombres.

El proyecto de ley deberá ser sancionado por el Congreso argentino y, de ser ratificado, el país deberá adecuar su marco laboral al contenido plasmado en el convenio, donde la prevención de la violencia y el acoso laboral se incorporan al cuerpo legislativo del país.

Argentina podría ser uno de los primeros países en ratificar el instrumento, aprobado en 2019 por el organismo internacional.

¿Qué debes saber?

El Covenio 190 de la OIT contempla la extensión de lo que es lugar de trabajo, lo que puede suceder en la calle entre trabajadores y sus superiores jerárquicos, en un evento social vinculado con las actividades laborales que se desarrollan, o en el intercambio de mensajes mediante redes sociales.

Además, establece como regla en los procesos de reclamación, la inversión de la carga de la prueba, si procediera, según el caso, lo que debe conjugarse con el derecho de defensa y el principio de inocencia.

Esto está expresado en el documento de forma novedosa y con una definida perspectiva de género, en tanto que resulta suficiente con que la víctima aporte indicios de que sucedió lo que denuncia para que sea el denunciado quien deba probar lo contrario.

Otro elemento novedoso es el reconocimiento que hace del impacto que tiene en el ámbito laboral la violencia doméstica. En ese sentido, indica que el empleador tiene la responsabilidad de tomar en cuenta esa situación.


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