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Corte colombiana fall a favor de la JEP

Corte colombiana fall a favor de la JEP | Foto: El país.com.co

Publicado 15 noviembre 2017



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La aplicación de la Jurisdicción Especial de Paz es una garantía para avanzar en el proceso de paz colombiano.

La Corte Constitucional de Colombia determinó la noche del martes que la Justicia Especial para la Paz (JEP) es constitucional y que mediante ella se podrá juzgar a ex combatientes del antiguo grupo insurgente de las FARC que participaron en el conflicto colombiano.

La JEP era uno de los temas álgidos que se discutían en el Congreso colombiano por su implicación y consecuencias en el posconflicto. Con la decisión del alto tribunal se destrabó parte de los debates sobre la participación política, el juzgamiento de civiles por su presunta colaboración en la guerra, la vigencia de JEP, entre otros temas.

Participación política

La Corte Constitucional determinó que hasta tanto la JEP imponga sanciones contra excombatientes y líderes de las FARC, las condenas impuestas por la jurisdicción ordinaria están suspendidas y con ello las inhabilidades.

El tribunal indicó que la compatibilidad del cumplimiento de la pena y la participación en política debe ser establecido por los magistrados de la JEP, sin embargo, hace énfasis en que en todo caso se debe tener la satisfacción de estándares internacionales al deber del Estado de perseguir y castigar los delitos que atenten contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

>> Paz en Colombia

En conclusión, la Corte avaló la posibilidad de que los excombatientes puedan por el momento participar en política, aunque delegó en la Jurisdicción Especial para la Paz la posibilidad de impedir que puedan seguir ejerciendo cargos.
 
Los terceros y la JEP  
 
Con la sentencia de la Corte sobre la JEP, la presentación de civiles y terceros a la jurisdicción sólo podrá ser de forma voluntaria.
 
Según el máximo tribunal el acceso forzoso de los no combatientes en el conflicto armado a la Jurisdicción Especial para la Paz, y al tratamiento especial correspondiente, anula la garantía del juez natural y el principio de legalidad. Este punto era uno de los principales temores de los empresarios frente al acuerdo de paz.
 
En la presentación de terceros también entran los agentes que no hacen parte de la fuerza pública por lo tanto el acceso de los mismos a la Jurisdicción Especial para la Paz también deberá ser voluntaria.

 


 
 

Desmovilizados
 
En este aspecto la Corte Constitucional determinó que si los desmovilizados incumplen sus compromisos perderán todos los beneficios, incluyendo el de la extradición.

Al respecto, el comunicado de la Corte sobre la decisión señala: "En otras palabras, el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso. Dicho cumplimiento será verificado, caso por caso y de manera rigurosa, por la Jurisdicción Especial para la Paz".
 
Vigencia máxima de la JEP
 
De conformidad con el acto legislativo, su vigencia no podrá ser por un término superior a veinte (20) años, otro aspecto que muchos de los críticos de la JEP habían cuestionado por temer que se volviera indefinida.  

Sanciones proporcionales al delito
 
La JEP deberá determinar que las sanciones por los crímenes internacionales más graves, en el marco de las condiciones fijadas en el A.L. 01 de 2017, sean compatibles con los fines del derecho internacional, sin que se produzca impunidad. 
 
La Jurisdicción deberá establecer, caso por caso, sanciones que cumplan los objetivos apropiados de las penas, de la disuasión, retribución, rehabilitación y restauración.

 

La sentencia del pasado martes tendrá un impacto esencial en la implementación de los acuerdos y en especial en el trámite de la JEP. La decisión más significativa es sin lugar a dudas que los terceros solo pueden concurrir a la jurisdicción especial  de manera voluntaria, lo cual si bien en principio modifica el sistema planteado, soluciona el punto más álgido del debate que se está llevando a cabo en este momento en el Congreso.
 
Otro de los aspectos que también pueden ser polémicos pero que permitirá avanzar en la implementación del acuerdo es la definición sobre las inhabilidades para participar en política.
 
La sentencia termina dando oxígeno a la implementación del nuevo partido de la FARC, este partido podrá presentar candidatos y su elección dependerá de otros aspectos del régimen electoral pero no en todo caso de la JEP.

 


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